Navajazos judiciales entre Supremo y Constitucional por la amnistía: “Injerencias, grandilocuencia y sobrantes epítetos”
La aplicación de la amnistía al delito de malversación del procés ha desembocado en un cruce de acusaciones entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional con escasos precedentes. El auto de la Sala de lo Penal que aplica la ley de perdón al caso de varios exconsellers catalanes deja una docena de reproches al tribunal de garantías que van desde el fondo hasta la forma. Acusaciones de “injerencias” y dardos sobre la falta de unanimidad en el Constitucional en respuesta a las acusaciones de “contradicción interna” que este tribunal hizo al Supremo hace pocos días.
El pleno del Tribunal Constitucional aprobó, con los votos a favor de sus siete magistrados progresistas y en contra de los cinco conservadores, una sentencia sobre Dolors Bassa: la que ordenó por primera vez aplicar la amnistía al delito de malversación que pesa sobre los líderes del procés, tanto sobre los condenados como también sobre Carles Puigdemont. La sentencia, que tuvo como ponente a Cándido Conde-Pumpido, respondió a varias reclamaciones de la exconsellera de Trabajo en el Govern catalán. Las principales: que el Supremo había errado y vulnerado sus derechos al entender, en contra de lo afirmado en la sentencia del procés, que no solo malversaron dinero público, sino que se enriquecieron personalmente y que, además, afectaron a los intereses económicos de la Unión Europea.
La “contradicción interna” del Supremo
La sentencia del Tribunal Constitucional lanzó varios reproches al Supremo, el primero por interpretar “en un sentido claramente expansivo” cuándo la malversación no podía ser perdonada. Apuntó a continuación a una “contradicción interna” de la Sala de lo Penal: afirmar que Bassa y el resto de condenados se enriquecieron personalmente después de no afirmarlo en su sentencia. La decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar la malversación, añadió el Constitucional, “excede los límites de interpretación de la ley” y fue, en conclusión, una “interpretación impredecible” sin “nexo de coherencia”.
Más duros fueron los argumentos para reiterar, como ya hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes, que el procés no afectó a fondos comunitarios. Su sentencia de 2019, recuerda el Constitucional, destacó la “manifiesta inviolabilidad jurídica” y el carácter de “señuelo” del desafío independentista para presionar al Gobierno central. Los autos sobre la amnistía, sin embargo, constituyeron un “pronunciamiento recíprocamente irreconciliable”, una “contradicción interna” y algo “contradictorio, irrazonable y carente de sentido lógico”.
Estas no son las primeras críticas que llegan al Tribunal Supremo por su gestión de la amnistía y su aplicación a la malversación. Ana Ferrer, magistrada de la Sala de lo Penal que condenó a los líderes del procés, ya se pronunció en contra de sus propios compañeros en términos aún más contundentes. Acusó al resto de la Sala de hacer “deducciones artificiosas”, de “resquebrajar los diques de la lógica” y de introducir matices “novedosos y peligrosos”. “Retuerce los perfiles del ánimo de lucro”, llegó a decir esta magistrada.
La “injerencia” del Constitucional
El juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ya hizo una defensa de sus compañeros de Sala cuando levantó la orden de detención que pesa sobre Carles Puigdemont en aplicación de los criterios del Constitucional. Cargó, entre otras cosas, a la falta de “mesura” del Constitucional en sus argumentos sobre el tema. Unas críticas que ha desarrollado la Sala de lo Penal con un tribunal de tres magistrados con Manuel Marchena como ponente apuntando directamente a una “injerencia”.
Algunos dardos de este auto van dirigidos tanto a la falta de acuerdo interno del Constitucional, profundamente dividido entre bloques para sentenciar la amnistía, con constantes alusiones a “el grupo mayoritario” y a la existencia de votos particulares del sector conservador para reclamar expresiones menos contundentes a la hora de calificar sus argumentos sobre la amnistía. También hay críticas a cómo el Constitucional ha “ensanchado hasta límites históricos” su labor, consumando su “mutación” en una “última instancia con capacidad revisora de interpretación” de cualquier decisión del Supremo. Algo que, añaden, “está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978”. Se refieren a sí mismos como “jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley” frente a los del Constitucional, “quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años se ocupan de preservar las garantías constitucionales”.
Los argumentos del Constitucional no gustaron en el Supremo y las críticas del Supremo han sorprendido en el Constitucional, donde consideran que no se han expresado en términos más duros que en otras resoluciones referidas a otros tribunales. Según el Supremo, el Constitucional se apartó de la “contención” que contempla su Ley Orgánica y escribió “consideraciones manifiestamente prescindibles” y “absolutamente innecesarias” para desarrollar sus argumentos.
“La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”, afirma el Supremo en un auto que deja por escrito y a las claras la enemistad entre ambos tribunales después de una sucesión de reveses llegados a la Sala de lo Penal desde el Constitucional: ahora la amnistía, pero antes los ERE de Andalucía o el caso de Alberto Rodríguez, entre otros.