Un juez de Sevilla abre juicio contra el alcalde de Gines y otros 19 acusados por irregularidades en el evento 'La Pará'
El magistrado de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha acordado la apertura de juicio oral contra veinte personas, entre las que se encuentran el actual alcalde de este municipio, Romualdo Garrido, un exprimer edil y otros nueve responsables municipales que formaron parte de distintas Juntas de Gobierno del Consistorio, por presuntas irregularidades en la organización por parte del Ayuntamiento de Gines de las ediciones celebradas entre los años 2006 y 2016 del evento denominado 'La Pará de Gines'.
Según consta en el auto, fechado el día 8 de junio y facilitado por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en este procedimiento, el juez tiene por formulada la acusación contra los investigados por delitos de prevaricación urbanística, prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y falsedad documental, según el caso.
En concreto, en el caso del actual alcalde de Gines y del ex primer edil investigados, el magistrado abre juicio oral contra ambos por presuntos delitos de prevaricación urbanística, prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación y fraudes y exacciones ilegales.
El instructor explica que, mientras que las acusaciones populares solicitaron la apertura de juicio oral contra todos o la mayor parte de los investigados frente a los que se acordó la continuación del procedimiento, la Fiscalía interesó el sobreseimiento íntegro de las actuaciones frente a todos los acusados.
“No es posible en modo alguno dejar de decretar la apertura de juicio oral frente a los referidos acusados y acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto a los mismos, tal y como solicita el Ministerio Fiscal”, explica el juez.
A su vez, subraya que la presente causa “ha puesto en evidencia la falta total de procedimientos administrativos que tuvieran por objeto organizar, financiar y realizar el evento 'Una Pará en Gines' en sus sucesivas ediciones de 2006 a 2016, con el consiguiente importante menoscabo económico para las arcas municipales por importe próximo a los 859.459,36 euros; procedimientos que habrían de regirse en aplicación de principios esenciales y nucleares tales como los de economía, eficacia y coordinación para un diligente funcionamiento de la organización del Ayuntamiento de Gines”.
Así, indica que “han sido detectados (...) reiterados y continuos incumplimientos sobre las contrataciones públicas, procedimientos administrativos, organización y funcionamiento de la Entidad Local y ordenanzas fiscales que, prima facie, no podían ser desconocidas o ignoradas por los acusados”.
En este sentido, el juez asevera que, tal y como se describe en el auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, “las ilicitudes que se relacionan en dicha resolución y que integran la antijuricidad material de las conductas delictivas que se afirman perpetradas habrían de determinar la completa ilicitud penal del procedimiento y de los hechos determinantes de la arbitraria e irregular organización, por parte del Ayuntamiento, del evento”.
El juez explica que “son los tribunales del orden jurisdiccional penal” los que “pueden y deben intervenir y declarar ilícitas determinadas actuaciones y omisiones administrativas cuando éstas son absolutamente irregulares”.
El instructor subraya que, en este caso, “la antijuricidad material de los hechos objeto de la presente causa resultaría de intensidad más que grave y notable, cuando menos a los efectos de acordar la apertura de juicio oral”, teniendo en cuenta “la notable extensión material de las ilicitudes” perpetradas.
En este punto, el magistrado alude a un auto dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla el día 15 de mayo de 2025 por el que se desestima el recurso de apelación presentado contra el auto por el que se acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado en una causa también seguida por presuntos delitos de prevaricación y malversación, al concluir que “las cuestiones relativas a la antijuricidad material y relevancia penal de la correspondiente actuación administrativa pueden y deben ser contrastadas en el correspondiente plenario o juicio oral”.
El juez agrega que, tras dictar el referido auto por el que acordó continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, las acusaciones populares “presentan una acusación congruente con el conjunto de la instrucción practicada; acusación realizada en consideración al resultado de unas concretas diligencias de instrucción jurisdiccional, con sustento probatorio solvente (pericial de los interventores de la Junta de Andalucía e informes de la Guardia Civil), y sin perjuicio del resultado de las verdaderas pruebas a practicar en el acto de juicio oral”.
“Procede decretar la apertura de juicio oral contra todos los acusados al estimar admisibles y fundadas en Derecho las pretensiones de condena deducidas por las acusaciones populares”, concluye el juez. que, por el contrario, resuelve no decretar la apertura de juicio oral en calidad de responsables civiles contra una serie de entidades, entre ellas la Hermandad del Rocío de Gines, toda vez que no se ejercita pretensión de condena alguna frente a las mismas.
El magistrado, en este sentido, reconoce en el auto la legitimación de las acusaciones populares para deducir válidamente pretensión acusatoria, dado que el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento provisional de las actuaciones, señalando que, “teniendo en cuenta la naturaleza supraindividual y colectiva de los bienes jurídicos que se trata de proteger a través de los tipos penales por los que las acusaciones populares ejercitan sus respectivas pretensiones de condena, hay que entender que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo -y la más reciente, que se ha pronunciado al respecto, de la Audiencia de Sevilla-”, tales acusaciones populares “gozan de legitimación para deducir aquí válidamente su correspondiente acusación; la cual, por tanto, es susceptible de ser valorada a la hora de decidir sobre la apertura de juicio oral”, conforme a lo establecido en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según expone el instructor, “la evolución jurisprudencial descrita” en el auto, posterior al dictado del auto de procedimiento abreviado que aplicó la denominada “Doctrina Botín” y acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de los investigados vinculados con la Diputación Provincial de Sevilla, conforme a lo así interesado por la Fiscalía, “justifica que aquí se descarte dicho pronunciamiento y se reconozca la referida legitimación a las acusaciones populares para deducir válidamente pretensión de condena”.
Por otro lado, y en relación a esta misma causa, el juez ha dictado una providencia en la que rechaza la solicitud planteada por una acusación popular para que se recabara un atestado presentado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el marco de otra causa que instruye la plaza número 10 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, y en el que parecería indicarse que uno de los investigados habría utilizado sus influencias políticas para tratar de que el actual alcalde de Gines no tuviera responsabilidades penales en la presente causa.