Minuto a Minuto Última hora sobre el coronavirus en España y el mundo

La Fiscalía reitera que el estado de alarma no suspende el derecho de manifestación e insta a analizar cada “caso concreto”

14:25 h, 21 de mayo de 2020

El estado de alarma no ampara por sí mismo la suspensión del derecho de reunión y manifestación, aunque su ejercicio sí puede verse limitado o restringido por razones de protección de la salud pública frente al riesgo de contagio. Es lo que sostiene el fiscal del Tribunal Supremo Pedro Crespo en un documento enviado a todos los fiscales del país ante el “considerable” número de consultas realizado principalmente a raíz de las convocatorias a protestar contra la gestión del Gobierno.

El documento insta a los fiscales a analizar cada “caso concreto” y a adaptar sus decisiones sobre la pertinencia o no de prohibir una concentración a las “condiciones actuales” de la pandemia en cada territorio “de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases [de desescalada] indicadas”.

Informa Elena Herrera.

Leer más.

Lee el directo completo