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La Fiscalía reitera que el estado de alarma no suspende el derecho de manifestación e insta a analizar cada “caso concreto”
El estado de alarma no ampara por sí mismo la suspensión del derecho de reunión y manifestación, aunque su ejercicio sí puede verse limitado o restringido por razones de protección de la salud pública frente al riesgo de contagio. Es lo que sostiene el fiscal del Tribunal Supremo Pedro Crespo en un documento enviado a todos los fiscales del país ante el “considerable” número de consultas realizado principalmente a raíz de las convocatorias a protestar contra la gestión del Gobierno.
El documento insta a los fiscales a analizar cada “caso concreto” y a adaptar sus decisiones sobre la pertinencia o no de prohibir una concentración a las “condiciones actuales” de la pandemia en cada territorio “de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevencioÌn del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases [de desescalada] indicadas”.
Informa Elena Herrera.