Una jueza desestima la solicitud de nulidad de la grabación telefónica entre Curbelo y el médico Antonio Pérez

Casimiro Curbelo

Efe

San Sebastián de La Gomera —

La jueza de San Sebastián de La Gomera Blanca María Suárez González ha dictado un auto en el que desestima las solicitudes de nulidad de la grabación telefónica de una conversación entre el presidente del Cabildo insular, Casimiro Curbelo, y el médico, Antonio Pérez.

El auto se enmarca en el procedimiento de diligencias previas en el que ambos, junto a otras cuatro personas, están imputados y donde la Guardia Civil cuestiona el incremento que ha experimentado el patrimonio de Curbelo desde 1998.

En el escrito, fechado el pasado 12 de enero, la jueza estima que en la grabación no se vulneraron los derechos al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.

Se recuerda que el abogado del imputado Felipe Hernández ha presentado en varias ocasiones escritos en los que solicitaba la declaración de nulidad de la cinta de radiocasete aportada a la causa por el Equipo de Delitos Urbanísticos de la Policía Judicial y realizada por Antonio Pérez.

Esta petición de nulidad de la grabación telefónica sobre el tema de El Machal se fundamenta en que la cinta incorporada al procedimiento y consistente en una conversación entre Pérez y Curbelo no fechada constituye una “prueba ilícita y nula obtenida vulnerando los derechos fundamentales”.

El Ministerio Fiscal en su informe emitido el 5 de enero de 2014 interesó la desestimación de dicha solicitud y la jueza ahora la desestima íntegramente.

Así, a la jueza Blanca María Suárez no le “cabe duda” que en el caso que se juzga no se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones, toda vez que la conversación fue grabada por uno de los dos interlocutores que intervinieron en ella.

En la misma dirección desestimatoria, la jueza se pronuncia respecto al derecho a la intimidad.

Recuerda que para vulnerar este derecho sería preciso que la conversación tuviera un contenido que afectara al núcleo esencial del derecho a la intimidad, ya sea en su ámbito personal o en el familiar.

Sin embargo, destaca que nada de ello sucede en este caso, pues los dos interlocutores mantienen una conversación sobre temas y cuestiones que nada tenían que ver con cualquier ámbito antes mencionado.

Contra la resolución cabe interponer ante el juzgado un recurso de reforma en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de su notificación.

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