“Si mi hermano entra en prisión se le puede ir la cabeza”: año y medio de cárcel por coaccionar a una mujer para que retirara una denuncia por violencia machista en Badajoz
La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado de forma firme la condena de un año y medio de prisión y una multa de 1.440 euros impuesta a un hombre por coaccionar y amenazar a su cuñada, que había denunciado a su hermano por un caso de violencia de género. El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el procesado y ratifica íntegramente la sentencia de instancia que lo considera culpable de un delito de obstrucción a la justicia por intentar condicionar la actuación procesal de la denunciante mediante graves intimidaciones.
Según los hechos probados recogidos en la resolución judicial, el acusado se personó en la vivienda de la afectada acompañado por una tercera persona que no ha podido ser identificada. Tras abrirles la puerta la madre de la denunciante, ambos comenzaron a exigir la retirada inmediata de las acciones legales emprendidas días antes contra la expareja de la mujer, hermano del procesado. En un primer momento, dirigieron la presión hacia la madre, amenazándola con cortarle el contacto y no permitirle volver a ver a otros nietos de la familia si la denuncia no se retiraba.
La situación se intensificó cuando la denunciante salió a la entrada del domicilio y rechazó tajantemente ceder a las exigencias. Ante la negativa a frenar el procedimiento por violencia machista, el procesado lanzó amenazas explícitas ligadas directamente a la acción judicial y aludió al riesgo para su vida. Según consta en el fallo, le advirtió de que “si mi hermano entra en prisión se le puede ir la cabeza” y añadió: “Si luego sales por la televisión como tantas mujeres asesinadas no te vayas a sorprender”.
En su resolución, la Sala respalda plenamente la valoración de la prueba realizada en la primera instancia y concluye que el testimonio de la denunciante ha sido “claro, persistente y contundente”. Los magistrados precisan que el hecho de que la madre de la mujer no pudiera precisar con exacta exactitud cuál de los dos hombres pronunció cada frase en la puerta de la casa no resta credibilidad ni valor incriminatorio a la prueba de cargo.
Asimismo, el tribunal pone de relieve las incoherencias en la estrategia del acusado para eludir su responsabilidad. Mientras que en su escrito de defensa alegó que acudió al inmueble acompañado por un tercero, durante la vista oral cambió su versión afirmando que había ido solo. Para los jueces, este viraje en el relato supone un “vano intento de minimizar o neutralizar la situación de intimidación”, la cual resulta objetivamente más acusada al presentarse dos personas en la vivienda de la denunciante.
La Audiencia remarca que el empleo de expresiones conminatorias de tal calibre busca infundir temor y angustia para viciar la voluntad de la denunciante en el proceso judicial. Con la confirmación de esta sentencia firme, la justicia penaliza con rotundidad las presiones ejercidas por el entorno de un investigado para forzar la impunidad en los tribunales.
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