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El Supremo cierra la última puerta a la legalización del edificio Los Tarajales en Tazacorte

El futuro del edificio Los Tarajales construido en el litoral de Tazacorte dentro del dominio público parece ser cada vez más dudoso. El Tribunal Supremo (TS) acaba de emitir una sentencia que supone cerrar la última puerta a la legalización de este inmueble cuya construcción ha implicado la imputación de 32 cargos públicos, entre los que se encuentra la anterior Corporación municipal de Tazacorte, técnicos de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) y el anterior viceconsejero de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, Miguel Ángel Pulido, por un supuesto delito contra la ordenación del Territorio y prevaricación.

En una sentencia emitida a mitad del pasado mes de julio el Supremo rechaza de nuevo modificar el deslinde fijado por la Dirección General de Costas. Contra esta delimitación se han interpuesto ya todo tipo de apelaciones por parte de la empresa constructora del edificio, el partido Unión Bagañeta (UB) que ostentaba la mayoría en el Ayuntamiento y la propia Corporación local. Pero el resultado siempre ha sido el mismo, los sucesivos tribunales han dictaminado que la anchura de la zona de servidumbre debe ser de 100 metros al tratarse de terrenos que no reunían las condiciones de urbanos en el momento en el que se aprobó la Ley de Costas en el año 1989. En este caso el Ayuntamiento optó por interponer ante el Supremo un recurso extraordinario de casación contra una sentencia que ya era firme en la Audiencia Nacional. Por ello, el Alto Tribunal no puede evitar reprocharle a los servicios jurídicos de la Corporación municipal que se hayan limitado a defender exactamente los mismos argumentos que ya han sido rechazados en todas las ocasiones anteriores y le impone el pago de costas judiciales por valor de 4.000 euros.

En teoría el Supremo había zanjado hace ya un año esta disputa después de que el Ayuntamiento interpusiera otro recurso por error judicial. Por ello, incluso se conformó una sala especial que concluyó con que el deslinde fijado era conforme a ley. La empresa promotora y la Corporación bagañeta han solicitado en todas las ocasiones la anulación de la resolución del Ministerio al considerar que en este ámbito debe fijarse una zona de servidumbre de protección de domino público de 20 metros de ancho y no de 100, como ocurre actualmente. La línea de deslinde ocupa casi cuatro kilómetros y medio de largo entre el Barranco de Las Angustias y la Playa del Perdido. Los recurrentes consideran que la nueva delimitación se había llevado a cabo “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, al anular otra anterior, del año 2001. En esta última se reflejaba que estos terrenos eran urbanos y, por lo tanto, la anchura de la zona de servidumbre debía ser de 20 metros. En este caso, el edificio hubiese quedado fuera del dominio público y por lo tanto, no se cuestionaría su legalidad.

La Audiencia rechazó en 2004 el deslinde fijado tres años antes y así lo confirmó también el Supremo en 2009. Costas fijó en principio una anchura de 20 metros, ya que en las Normas Subsidiarias de Tazacorte estos terrenos tenían la calificación de urbanos. Sin embargo, luego se anuló esta consideración, puesto que no se pudo comprobar que los terrenos disponían de los servicios urbanísticos exigidos legalmente ni que estuvieran consolidadas edificaciones en los dos tercios de la superficie en cuestión. Los tribunales pudieron así comprobar que los solares no se encontraban inmersos en la malla urbanística y que las cinco edificaciones existentes, aparte de no sumar los dos tercios mencionados, también estaban en régimen de fuera de ordenación. Por ello, después de la primera delimitación de Costas ésta fue anulada de forma sucesiva por los distintos tribunales debido a que el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento emitían certificaciones que se consideraron “cambiantes y contradictorias”.

La acusación particular en la querella la ostenta la empresa Inversiones Insulares que pretendía construir un puerto deportivo en este entorno y que a raíz de las distintas resoluciones tomadas acabó en la quiebra. Sus representantes legales indican que entre el cúmulo de ilegalidades denunciadas está por ejemplo que la licencia para construir el edificio se otorgó poco después de que se votara la sentencia firme de la Audiencia que determinaba que estos terrenos no eran urbanos pero antes de que el contenido del fallo judicial se hiciera público.

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