Si el cabo agrede a su ex pareja soldado es jurisdicción civil, no militar

Virginia Peña, jueza de instrucción de Telde, condecorada recientemente por la Policía (CANARIAS AHORA)

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

“Más allá de la jerarquía o disciplina militar, aflora con absoluta intensidad la especial relación personal o afectiva entre los interesados. Relación personal que ha de primar sobre la estricta relación militar”. Así se ha expresado la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo ante el planteado por la jueza de Instrucción 2 de Telde, Virginia Peña, frente al juez togado militar número 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por un presunto caso de violencia machista protagonizado por un cabo y su ex pareja, una soldado, en la Base Aérea de Gando. Las diligencias continuarán en la jurisdicción ordinaria.

Los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2014 y fueron protagonizados por un cabo, J.F.F., y una soldado, A.M.C., en una habitación del Pabellón de Tropa del Ala 46 de la Base Aérea de Gando. Según la denuncia de la soldado, su ex pareja, el cabo imputado, “irrumpió en dicha habitación insultándola, pidiéndole explicaciones de su vida privada y, finalmente, agrediéndola físicamente”.

El juez togado militar quiso hacerse cargo de las actuaciones por considerar que “la relación jerárquica entre militares es de carácter permanente, que se proyecta fuera del servicio y se mantiene con independencia de cualquier condicionamiento”. Los hechos, a su entender, “podrían ser constitutivos, si concurrieren los requisitos exigidos por los tipos penales, de un presunto delito de abuso de autoridad y de un presunto delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato inhumano o degradante, dada la superior graduación del denunciado”.

Frente a esas pretensiones, la jueza de Telde rechazó inhibirse en favor de la jurisdicción militar argumentando que “con independencia de la relación profesional entre las partes, la denunciante ha formulado denuncia contra su ex pareja, con la que tiene un hijo menor en común, por haberla agredido, insultado en su habitación en el transcurso de una discusión sobre la relación sentimental entre ambos, existiendo un parte de lesiones y un informe médico forense que corrobora las lesiones denunciadas”. Por eso, la jueza sostuvo que la competencia del Juzgado Togado Militar se reduce al ámbito estrictamente castrense, “sin que los delitos de violencia de género estén tipificados en el Código Penal Militar”.

La denunciante y el denunciado también se opusieron a la inhibición en favor de la jurisdicción militar “aduciendo que los hechos no podían ser calificados como estrictamente castrenses, pues ni en su comisión la jerarquía militar entre ambos fue tenida en cuenta por ninguno de los interesados, ni el cabo se amparó en su superior jerarquía respecto a la soldado; antes bien, el comportamiento de ambos fue el de una pareja que tiene una relación sentimental que además tiene un hijo en común de tres años de edad”, refiere la sentencia del Supremo.

La relación entre ambos presentaba problemas de convivencia, “así como disparidad de criterio en cuestiones relativas al hijo en común, siendo en definitiva esta especial relación la que encuadra a ambos como sujetos activo y pasivo de los hechos”, recalca el magistrado ponente, Benito Gálvez Acosta.

Para la Sala de Conflictos, la relación jerárquica entre militares tiene carácter permanente, pero “esta regla general tiene excepciones o límites en aquellas situaciones puntuales en las que, más allá de la jerarquía o disciplina militar, aflora con absoluta intensidad la especial relación personal o afectiva entre los interesados”.

Los hechos relatados por la soldado denunciante, tanto ante las autoridades de la Base Naval como ante la Policía y el juzgado, así como la declaración del denunciado en sede judicial, “quedan circunscritos a la relación personal habida entre ambos, configurándose perfectamente como propios de las relaciones personales y sentimentales” que mantenían.

Etiquetas
stats