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El TSJC frena en seco las intenciones de Cardona para controlar a la secretaria del pleno de la capital

La secretaria del pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canarial, Ana María Echeandía (tercera por la derecha) en un pleno cuando Juan José Cardona era alcalde de la ciudad. (ARCHIVO)

N. R.

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en Las Palmas de Gran Canaria ha emitido un sentencia firme por medio de la cual da la razón a la secretaria del pleno del Ayuntamiento de la capital, Ana María Echeandía Mota, en lo que se puede interpretar como un intento del entonces alcalde del Partido Popular (PP), Juan José Cardona, de controlar la actividad de la habilitada nacional. El decreto emitido en 2013 pretendía que la Secretaría dependiera de Alcaldía y equiparaba este puesto al de Director General.

Ese mismo año Echeandía Mota recurrió a los tribunales pidiendo la anulación del texto en el que se regulaba la delegación de funciones por el alcalde de este puesto y de su régimen de suplencias. La secretaria estimó entonces que estas medidas eran ilegales en algunos de sus aspectos.

A su paso por el Juzgado de lo contencioso-administrativo, se anularon las disposiciones transitorias, pero la recurrente consideró que las sombras de duda afectaban a otros artículos del decreto. El grueso de los argumentos se centró entonces en la negativa a aceptar que este puesto dependiera de Alcaldía, cuando bajo su punto de vista debe hacerlo del Pleno directamente.

Para el TSJC no queda duda de que el cargo de Secretario no se puede equiparar al de un Director General como se pretendía, cuando por ley, “no es un órgano del gobierno y de la administración municipal sino del pleno, que es el que ostenta la representación de los ciudadanos”.

A través de una sentencia firme emitida hace algunas fechas, pero cuyo contenido ha trascendido ahora, el TSJC defiende la independencia de este cargo y descarta que pueda depender del Coordinador General de Presidencia y Seguridad o del Coordinador General o de cualquier otra área o Concejalía. “Ni tampoco cabe la atribución de funciones ajenas a su cometido como órgano del pleno que le sean delegadas por Alcaldía o por la Junta de Gobierno”. La Sala ni siquiera entró a analizar el contenido del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento en cuanto que bajo su punto de vista no puede ser de previsión contraria a la ley.

“El Secretario general del pleno no depende de ningún órgano superior de gobierno y de la administración del Ayuntamiento, tanto sea el alcalde como la Junta de Gobierno Local, sino del propio Pleno y en su caso de las funciones que le encomiende el Alcalde como presidente del Pleno, no como órgano superior del gobierno y administración municipal”.

Por si quedaban dudas en otro punto de la sentencia se concluye: “En definitiva se ratifica que al Secretario no se le pueden delegar otras funciones por parte del Alcalde o de la Junta de Gobierno, ni puede establecerse su dependencia del coordinador general de Presidencia y Seguridad”.

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