El TSJA ordena dictar otra sentencia para el exconcejal de Benalmádena que fue absuelto en el caso del comedor social
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado a la Audiencia de Málaga que dicte una nueva sentencia en el caso en el que fue absuelto el exedil de Benalmádena Francisco Salido por unas ayudas concedidas en 2011 a una asociación local para un comedor. Así, se estima parcialmente los recursos, pero solo cuanto al delito de infidelidad en la custodia de documento.
Un jurado popular consideró no culpable al entonces edil de Bienestar Social de los delitos de infidelidad en la custodia de documento y de malversación de caudales públicos en relación con el convenio suscrito por el Ayuntamiento con una asociación local para destinar ayudas a actuaciones de carácter social, como un comedor, y los documentos relacionados con estas subvenciones.
La magistrada-presidenta de dicho tribunal dictó una sentencia en la que absolvía al acusado de los dos delitos; pero ahora el TSJA ha estimado parcialmente los recursos de las acusaciones y anula dicha resolución, instando a que se dicte otra por la misma magistrada “y, con libertad de criterio, en relación al delito de infidelidad en la custodia de documentos, se motive y argumente la comisión o no del mismo por el concejal”.
“No era por ello responsable”
Así, se insta a que se llegue “a una conclusión condenatoria o absolutoria por dicho delito” en la nueva sentencia, “tomando en consideración lo que el jurado ha declarado probado desde un punto de vista no técnico ni jurídico, complementándolo, analizándolo y desgranado en derecho sus consecuencias”; pero “manteniendo su contenido respecto del delito de malversación de caudales públicos que se confirma íntegramente”, por lo que se mantiene la absolución.
En cuanto al delito de infidelidad de documentos, según la sentencia dictada en su momento, este acusado, “si bien era el concejal del Ayuntamiento de Benalmádena encargado del Área de Bienestar Social, no era por ello responsable de la custodia de los expediente y la documentación relativa a los procedimientos seguidos en dicha área”.
Se consideró probado que una vez iniciado expediente para comprobar el correcto cumplimiento del convenio, Salido junto con dos de los acusados “retiraron de las dependencias de la Unidad de Bienestar Social copia de las facturas entregadas como anexo” en la memoria justificativa de la subvención 2011 a 2012 y toda la documentación de otras ayudas.
En este sentido, el Tribunal de Málaga se mostró de acuerdo con que se retiró la documentación “sin firmar ningún documento justificando”, pero añadía que cuando Intervención solicitó dicha información los acusados “entregaron la que tenían hasta ese momento”, apuntando que “los gastos están justificados”.
“No se analiza por qué y en qué condición extrajo documentación”
Ahora, el TSJA señala que “si bien el concejal podría no ser el custodio directo de la documentación, no puede excluirse sin más que era el responsable político y de gestión que incluiría al menos cierta responsabilidad en el deber de custodia”, y en tal sentido “no se analiza en la sentencia el alcance jurídico de por qué y en qué condición extrajo la documentación pese, al parecer, la oposición del jefe de servicio”.
“Es incontrovertido que en su condición de concejal se llevó la documentación y no se motiva suficientemente en la sentencia su responsabilidad jurídica sobre la custodia de los documentos y consecuencias normativas de ello sobre el hecho enjuiciado, ni con qué finalidad se llevó la documentación; cualquier otra persona no hubiera podido hacerlo en las circunstancias en que se verificó”, dice el alto Tribunal andaluz.
Por eso añade que “la ausencia de motivación al respecto en la sentencia de la magistrada, que se limita a reproducir la conclusión del jurado en este aspecto, conculca derechos fundamentales en relación al derecho a la tutela judicial efectiva que exige una respuesta fáctica y jurídica, razonada y razonable, a todos los aspectos que son sometidos a debate en el juicio oral”.
Esto lleva a declarar la nulidad parcial de la sentencia dictada, como así se solicita subsidiariamente por el ministerio fiscal, “para que por la magistrada-presidenta, respetándose su decisión y argumentación respecto del delito de malversación de caudales públicos que confirmamos y que deberá permanecer invariable, dicte otra” en relación al de infidelidad en la custodia de documentos y “se motive y argumente la comisión o no del mismo” por el exedil.