El Supremo confirma delito de odio en los comentarios en redes contra menores migrantes: “Incitan a la violencia”
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por delito de odio a siete personas por difundir comentarios agresivos en la red social Facebook contra menores extranjeros no acompañados en Melilla, al entender que provocan una “incitación a la violencia”.
A través de una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo esgrime que las publicaciones “encierran un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo”.
Según el TS, los mensajes se difundieron a través de un grupo de Facebook al que pertenecen 14.000 miembros, “una cantidad considerable, si se pone en relación con las 85.000 personas que se estima en la sentencia que es la población en Melilla”.
Así, los magistrados argumentan que la libertad de expresión no es un “derecho absoluto” y que “no puede ser el motivo o la excusa en que ampararse cuando, objetivamente, de manera consciente y voluntaria, se vierten expresiones o se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales”. Entre esos comentarios, los magistrados recogen algunos como “escoria”, “bazofia” o “gentuza”; otros que hablaban de crear patrullas de vigilancia para limpiar las calles o también que se fueran “a su puto país a pasar hambre”.
“Generar una situación de peligro”
La Sala recuerda que el delito de odio “no precisa de un dolo específico” que vaya “más allá del contenido propio de un mensaje que se emite de manera consciente y porque se tiene voluntad de emitirlo en los términos que se emite”. Para el Supremo, “se cumple suficientemente” que los comentarios vertidos en la red social tenían “aptitud para generar una situación de peligro sobre un colectivo concreto”, en este caso, los menores extranjeros no acompañados.
Añade que, de acuerdo con lo argumentado por la Fiscalía, la difusión a través de Facebook “puede contribuir a despertar, potenciar o aumentar entre la población prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social frente a ellos”.
También, el Supremo ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados al aplicar la atenuante “muy cualificada” de dilaciones indebidas. Ello supone la rebaja a todos los condenados de las penas de entre 1 año y 2 años y medio impuestas por la Audiencia Provincial de Málaga hasta condenas de entre ocho meses y 1 año y diez meses.