Ayudas por 550.000 euros en Aragón para compensar a los ganaderos que perdieron pastos en los incendios del verano

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este lunes una orden firmada por la consejera autonómica de Agricultura, Aránzazu Simón, con subvenciones por 550.000 euros para las explotaciones ganaderas cuyas superficies de pastoreo resultaron afectadas por los incendios de junio, julio y agosto de 2026. El crédito tiene carácter ampliable, de modo que puede aumentarse sin necesidad de una nueva convocatoria.

La ayuda no indemniza el pasto quemado en sí, sino el sobrecoste de alimentación que soportan las explotaciones al perder esa fuente de comida a diente. Según la exposición de motivos, la pérdida de los pastos ha obligado a los ganaderos a trasladar los animales fuera de sus zonas habituales, a consumir antes de tiempo las reservas guardadas para el invierno y a comprar alimento en el mercado. El texto advierte de que todo ello compromete seriamente la viabilidad económica de las explotaciones.

La orden menciona los incendios de Barbastro, Alcampell-Tamarite de Litera, Uncastillo, Leciñena, La Fueva, Loporzano, Castillonroy, Peñarroya de Tastavins, Orés, Ejulve, La Cerollera, Baells, las Peñas de Riglos, Almonacid de la Sierra y Villafranca de Ebro.

Todos ellos forman parte de las declaraciones de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil que aprobó el Consejo de Ministros el 28 de julio y el 15 de septiembre. Esas declaraciones abarcan en toda España 323 episodios ocurridos entre el 31 de marzo y el 31 de agosto. Según el Gobierno de Aragón, el ámbito de la convocatoria comprende zonas de 38 municipios: 21 de Huesca, 11 de Zaragoza y 6 de Teruel.

Quién puede pedirlas

Pueden acogerse los titulares de explotaciones de producción y reproducción de ovino, caprino, bovino y equino en régimen extensivo o semiextensivo. La explotación debe estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes de la publicación de la orden y contar con las autorizaciones administrativas obligatorias. Además, el titular debe tener pastos afectados dentro de los municipios incluidos y haber declarado esas parcelas en la solicitud conjunta de la PAC 2026.

Quedan excluidas las explotaciones intensivas, los cebos y cebaderos y las de autoconsumo. Quienes reciban la ayuda se comprometen a mantener durante un año, desde la concesión, al menos el 70% del censo ganadero que se haya tenido en cuenta para calcularla.

La cuantía de cada explotación parte de su grado de afección, es decir, la proporción de superficie pastable dañada sobre el total de la explotación. En ese cálculo, los recintos de rastrojeras y los declarados con el producto 358 computan solo a la mitad, por su menor capacidad forrajera o por el carácter temporal de ese aprovechamiento.

Ese grado de afección se multiplica por el número de unidades de ganado mayor (UGM) y por el periodo indemnizable. Ese periodo equivale a los días que el ganado permanece de media en esos pastos durante una campaña normal y varía según se trate de pastos húmedos o mediterráneos. El resultado se multiplica a su vez por un coste medio diario de alimentación por UGM, que el Gobierno de Aragón cifra en 3 euros.

La convocatoria se resuelve por concurrencia competitiva simplificada, de modo que reciben la ayuda todas las solicitudes que cumplan los requisitos. Si la suma de las ayudas supera el crédito disponible, se aplicará el mismo coeficiente reductor a todas ellas.

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones y con las indemnizaciones de los seguros, siempre que el total no supere el valor del daño. Al acogerse al régimen europeo de minimis agrícola, ningún beneficiario puede recibir más de 50.000 euros por esta vía en tres ejercicios fiscales. Para el pago no se exige más justificación que la verificación de los daños por parte de la Administración.

Plazos y tramitación

El plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles y empieza este martes 27 de octubre, con una tramitación exclusivamente electrónica. Los ganaderos pueden presentar la solicitud a través de un representante, como una organización agraria o una gestoría.

La instrucción corresponde al Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, y una comisión técnica valorará las solicitudes. El director general de Desarrollo Rural dispone de tres meses desde el cierre del plazo para resolver. Si no lo hace, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.