La Justicia archiva un procedimiento hipotecario por cláusulas abusivas cinco años después del desahucio

Cinco años después de ser desahuciados, siguen rindiendo cuentas con la entidad bancaria. En concreto, eran sus avalistas (primos del titular de la hipoteca) los que, tras regresar la familia desahuciada a su país de origen, Ecuador, continuaban viendo mermada su nómina mensualmente. Ahora –aunque a falta de que el auto sea firme– dejará de ocurrir, ya que el juzgado ha decidido archivar el procedimiento –y por ende levantar el embargo– por considerar abusivas las cláusulas de gastos, vencimiento anticipado y suelo.

Ibercaja, que heredó esta hipoteca de Caja 3, puede ahora recurrir. Si no, se alzará definitivamente el embargo. Es, como apunta la letrada Raquel Ibáñez, “absolutamente novedoso que un juez revise las cláusulas en un procedimiento casi cerrado, que está ya en la continuación de la ejecución”.

Recuerda Ibáñez que esta actuación de la Justicia responde a lo que dice Europa en la reciente sentencia de 26 de enero de 2017 sobre cláusulas abusivas, donde se establece que “en cualquier momento del procedimiento se pueden revisar las cláusulas abusivas, de oficio o a instancia de parte”. En esta ocasión, la vuelta atrás vino impelida por la acción de la PAH de Zaragoza que presentó 30 denuncias contra Ibercaja de manera simultánea.

Una de las resoluciones incluidas en el auto, de fecha 17 de julio de 2017 y al que ha tenido acceso eldiario.es, apunta que el mismo se traslada ahora al procedimiento principal de ejecución hipotecaria. Es ahí, según la letrada, donde se abre un desconocido escenario: “No sabemos qué va a hacer el juez, porque si las cláusulas son nulas ahora, también lo eran antes. ¿Qué pasa con la familia desahuciada y con el dinero que se le ha embargado a los avalistas?”.

Ibercaja asegura que los servicios jurídicos están analizando el auto para decidir si recurren o no. Como se aprecia en el mismo, apuntan, “no hay condena en costas, luego no hay mala fe, ya que el auto aplica las nuevas disposiciones regulatorias sobre los contratos hipotecarios, que no regían en el momento de la rúbrica”. Como expresamente señala el juez, dicen, “la resolución deriva ‘de la evolución y el cambio jurisprudencial habido durante la tramitación de la presente ejecución con las dudas de derecho que ello genera’”.

El auto

“La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional (...) está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas”. Es lo que dice el auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza.

Posteriormente, justifica la consideración de abusivas que otorga a algunas cláusulas. Sobre la suelo, refleja que cláusulas como la existente “han sido objeto de anulación en contratos similares, al no constatarse que la misma reúna los necesarios criterios de transparencia y accesibilidad”. Algo que también sucede en el caso que ocupa, dice el texto.

En relación al vencimiento anticipado, alega el juez que también es nula “al fijar la posibilidad de tal vencimiento tan solo por el incumplimiento de una cuota”, tal y como establece la antedicha sentencia de 26 de enero de 2017. Sobre los gastos, sostiene el juez que estos no deberían haber sido asumidos “en exclusiva” por el prestatario “en aplicación de la normativa existente al tiempo de la aplicación”

El magistrado, por otra parte, rechaza considerar abusivas las cláusulas aval, las comisiones y los intereses de demora.