El Tribunal de Contratos tumba la licitación de medio millón de euros para la Escuela de Música de Cuarte de Huerva

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) ha anulado la licitación convocada por el Ayuntamiento de la localidad zaragozana de Cuarte de Huerva para gestionar las clases de su Escuela Municipal de Música, un contrato con un valor estimado de 472.120 euros, sin IVA. El órgano autonómico ha estimado el recurso presentado por una empresa del sector y ha declarado nulas varias cláusulas de los pliegos por incluir criterios de adjudicación que no estaban suficientemente justificados, no guardaban la necesaria vinculación con el servicio contratado o dejaban un margen excesivo de discrecionalidad en la valoración de las ofertas. Caen 40 de los 70 puntos de calidad: las autorizaciones para exámenes oficiales (15), los certificados ISO 9001 y RSC (5 + 5) y el equipo humano (15).

La resolución, adoptada por unanimidad el pasado viernes 16 de octubre, llega en un momento especialmente delicado para la escuela, cuyo calendario contemplaba el comienzo de las clases este lunes 19 de octubre. El procedimiento de contratación permanecía suspendido cautelarmente desde el 1 de septiembre, por lo que la anulación obliga al Ayuntamiento a corregir los pliegos y convocar una nueva licitación si quiere continuar con esta fórmula de gestión.

Consultado al respecto, fuentes del Ayuntamiento de Cuarte han manifestado que, “debido a situaciones anteriores” –en referencia a informaciones periodísticas previas sobre el Consistorio–, el Gobierno municipal rechazaba “conceder declaraciones a este medio”.

El contrato estaba destinado a cubrir los cursos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con un máximo de 3.700 horas de servicio por curso, entre docencia, tutorías y tareas organizativas. La oferta educativa incluye iniciación musical para los más pequeños, lenguaje musical, enseñanza de instrumentos y talleres infantiles, además de la gestión de preinscripciones y matrículas. Las clases se desarrollan en el Centro Cívico Cultural del municipio.

La controversia se centra en los criterios elegidos para adjudicar el contrato, que otorgaban hasta 70 puntos a aspectos relacionados con la calidad y 30 a la oferta económica. Entre los primeros figuraban 15 puntos para las empresas que dispusieran de autorizaciones para realizar exámenes oficiales de enseñanzas musicales, otros diez por determinadas certificaciones de responsabilidad social y gestión de calidad y 15 más por las características del equipo humano propuesto.

El tribunal cuestiona especialmente que se premiara a las empresas autorizadas para realizar exámenes oficiales cuando la Escuela Municipal de Música de Cuarte imparte enseñanzas no regladas. El contrato tampoco incluía programas específicos de preparación para acceder a conservatorios, tutorías orientadas a ese objetivo ni otras actividades que permitieran justificar la ventaja que se pretendía valorar.

El Ayuntamiento defendió que disponer de estas autorizaciones garantizaba una enseñanza de mayor calidad y facilitaba a los alumnos interesados su futura incorporación a estudios musicales oficiales. Sin embargo, el Tacpa considera que los pliegos valoraban una característica previa de la empresa sin concretar cómo se traduciría en una mejora efectiva del servicio municipal.

Criterios establecidos por indicación del equipo de gobierno

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución aparece en la propia memoria justificativa de la contratación. El documento señala expresamente que los servicios municipales elaboraron los pliegos incluyendo, “por indicación del equipo de gobierno”, el procedimiento de adjudicación y los criterios de valoración de las ofertas.

La memoria defendía la conveniencia de dar más peso a la calidad que al precio, con el propósito de mejorar la enseñanza y ofrecer nuevas oportunidades formativas al alumnado. El tribunal no cuestiona ese objetivo general, pero concluye que varios de los criterios concretos elegidos no cumplen las exigencias legales para garantizar una valoración objetiva y una competencia efectiva entre las empresas.

La resolución también anula la valoración de determinados certificados de responsabilidad social y calidad por las deficiencias apreciadas en su justificación y vinculación con la prestación contratada.

La resolución también cuestiona los 15 puntos reservados a la valoración del equipo humano. Los pliegos no concretaban suficientemente qué titulaciones, experiencia o cualificaciones se tendrían en cuenta, pese a que el contrato contemplaba la subrogación de la plantilla docente de la empresa saliente. Ante las dudas planteadas por GABOU sobre cómo podía diseñarse y valorarse un equipo de profesores cuyas características solo conocía plenamente la empresa que prestaba el servicio, el Ayuntamiento respondió que los licitadores debían realizar un “ejercicio de abstracción” para plantear una plantilla adecuada. El tribunal considera “poco razonada” esta respuesta municipal y concluye que las explicaciones ofrecidas no despejaban las dudas ni permitían preparar las ofertas con las garantías necesarias.

Dos empresas presentaron ofertas

La licitación se publicó el 7 de agosto y el plazo de presentación de ofertas finalizó el día 24 del mismo mes. Durante ese periodo concurrieron dos empresas. La mercantil GABOU SL presentó el recurso el 21 de agosto, sin llegar a participar en la licitación, una circunstancia que el tribunal no considera obstáculo para reconocer su derecho a impugnar unas condiciones que podían limitar la competencia.

ACA Música y Danza SL, una de las empresas participantes, presentó alegaciones para defender la legalidad de los pliegos y solicitó que se desestimara el recurso. Está vinculada a un centro privado de Zaragoza que se presenta como autorizado para impartir enseñanzas profesionales de música y obtener titulaciones oficiales. Se trata precisamente de la condición que los pliegos municipales premiaban con hasta 15 puntos y que el tribunal ha considerado injustificada para el servicio contratado. La empresa defendió expresamente la legalidad de este criterio en sus alegaciones al recurso, al sostener que contribuía a garantizar la calidad de la enseñanza. ACA cuenta, con experiencia en contratos públicos de formación musical en municipios como Caspe, Alagón y Fraga, y figura como adjudicataria de un contrato anterior de la propia Escuela Municipal de Música de Cuarte de Huerva, y este sería, con diferencia, el mayor contrato de ACA.

El Tacpa ha estimado finalmente la impugnación y ha declarado la nulidad de las cláusulas afectadas, del anuncio de licitación y de los actos relacionados con su aprobación. El Ayuntamiento deberá modificar los documentos para corregir las deficiencias detectadas antes de convocar un nuevo concurso, si persiste la necesidad de contratar el servicio.

La resolución es ejecutiva y pone fin a la vía administrativa, aunque puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.