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La criminalización de la disidencia

El ministro de Interior ha elevado el nivel de represión teórico hasta niveles difícilmente superables en una sociedad democrática. El fracaso de la policía en impedir los disturbios violentos producidos en Barcelona se ha convertido en una necesidad perentoria de criminalizar la disidencia política equiparando a los grupos antisistema, por utilizar la terminología convencional, con los grupos terroristas.

Jorge Fernández Díaz se ha inventado el “delito de integración en organización criminal” a sabiendas de que el Congreso no tendrá inconveniente en poner en marcha una nueva reforma del Código Penal, un Frankenstein lleno de remiendos y cicatrices que se retoca de vez en cuando al calor de ese fenómeno paranormal que es la “alarma social”.

La creatividad jurídica del ministro ha llegado al punto de considerar la resistencia pasiva ejemplo de atentado contra la autoridad.

Antes, Jorge Fernández Díaz, había avanzado en la Cámara el deseo de Interior de incluir “como delito de atentado contra la autoridad la resistencia activa o pasiva grande ante las fuerzas de seguridad e incluir entre las modalidades de acometimiento las amenazas y comportamientos intimidatorios, la embestida y lanzamiento de objetos peligrosos y considerar como agravante la comisión de estas conductas delictivas”.

Aplicar recortes económicos dramáticos obliga al final a elevar el umbral de la represión. En el fondo, cuando dicen que no podemos ser como Grecia no se refieren a caer en ese agujero económico, sino a impedir que se desate la respuesta social.

Este es un país en el que puedes ir cuatro años a prisión por lanzar una tarta contra una autoridad. Pero si has sido condenado a seis años por un tribunal en un caso de corrupción, como en el caso de Matas, la fiscalía no pedirá tu ingreso en prisión porque supone que el Tribunal Supremo entrará en razón y no se atreverá a enviar a la trena a un ex presidente.

“Amenazas y comportamientos intimidatorios, la embestida y lanzamiento de objetos peligrosos...”. Supongo que algún licenciado en derecho puede explicar que este tipo de conductas violentas ya está englobado en el concepto de desórdenes públicos.

De lo que se trata es de permitir que la policía pueda detener con red a sospechosos, o gente tan peligrosa que se dedicaba a la resistencia pasiva, e impedir que un juez los ponga en libertad, con o sin cargos, al no haber pruebas que los relacionen directamente con hechos delictivos concretos. La carga de la prueba es una molestia excesiva cuando de lo que se trata es de ilegalizar las protestas ciudadanas. Se les imputa pertenencia en organización criminal, y ya tienes garantizado que la detención por la policía suponga automáticamente el ingreso en prisión.

¿Las pruebas? No me venga con el “buenísimo jurídico” (sic).