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El acervo

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Mismos medios no siempre garantizan los mismos resultados. Ahora bien, hay que darle a la existencia de las oportunidades la variable clave para que, al menos, se tenga acceso a tener la probabilidad de un resultado igualatorio, ya sea para personas o territorios. Estos últimos, a la hora de integrarse o plantear líneas colaborativas con otras instituciones o regiones, deben parapetarse de todos los instrumentos necesarios para evitar situaciones de polarización. De esta forma, si te presentas a la batalla de la competitividad sin el aprovisionamiento necesario puede que tus condicionantes te jueguen una mala pasada. Es cierto que en algunas ocasiones te otorgan una ventaja que puedes acrecentar, pero si no juegas tus bazas con habilidad y estrategia, puede ocasionarte un retraso difícil de poder corregir con la misma velocidad con la que se da.

Esa puesta en escena es la de Canarias y su proceso de integración autonómica en el Estado español y en la propia Unión Europea debido a que el Archipiélago es lo que es. Nada más y nada menos. Es una Región Ultraperiférica (RUP) cuyo fundamento jurídico se recoge en el artículo 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como parte del territorio de un estado miembro alejada del entorno continental. De por sí, ni es bueno ni es malo, ni todo lo contrario. Ahora bien, como RUP hay que enfrentarse a una serie de dificultades relacionadas con nuestras características geográficas. Estas son estructurales y podríamos resumirlas en la lejanía, la insularidad y su reducida dimensión, tanto física como de mercado. Independientemente de los condicionantes estructurales, Canarias forma parte integral del Estado español y de la Unión Europea, por lo que, tanto el acervo constitucional como el comunitario se aplica plenamente. No obstante, en vista de sus características estructurales específicas, las diferentes medidas en materia de modulación del entramado legislativo, así como las políticas económicas, han de adaptarse.

A este respecto, ni la historia ni los problemas comenzaron hace pocas semanas. Ni hace unos años. Empezó hace siglos. De hecho, la primigenia existencia de nuestra vinculación económica y fiscal podría datarse del último tercio del siglo XV, aunque fue a partir de 1852 donde se reafirmó con el régimen de puertos francos. Así y todo, no fue hasta 1964 donde se reconoció un sistema de franquicias, afianzándolo en la Ley sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) de 1972. A partir de ahí, modificaciones del articulado, desarrollos reglamentarios aclaratorios entre otras negociaciones, han intentado dotar de mayor seguridad jurídica en las actuaciones por parte, tanto de la administración como de los sujetos e instituciones administradas. La idea ha sido siempre la de adoptar mecanismos que eviten las consecuencias negativas generadas por las distorsiones sobre las condiciones de competencia de los mercados, así como su afección sobre la sociedad en general.

Entendiendo que el REF no solo es importante, sino que se muestra imprescindible para compatibilizar el desarrollo social con la competitividad, sea cual sea la decisión sobre sus modificaciones, esta debe estar dotada de la legitimidad de la representación de la sociedad. De ahí que, como se suele decir, los experimentos, mejor hacerlos con gaseosa porque con las cosas de comer no se juega, teniendo claro que la propia Constitución Española, en su disposición adicional tercera, establece que la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico. Y si lo dice, por algo será.

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