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Se busca experto en transparencia y resistente al estrés
No se trata de buscar un titular ingenioso, sino de lo que publica el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). En el nº 105 de 19 de agosto pasado, la Consejera de Recursos Humanos, por delegación del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular, publica las bases de la convocatoria para la provisión de tres puestos para director/a general de Transparencia, de Infraestructuras y de Obras Públicas.
En el Anexo I figuran la denominación del puesto, el destino, la remuneración anual y un apartado de Méritos/Requisitos. Para director/a de Transparencia los requisitos son: Titulación Licenciado/a en Derecho. Experiencia profesional como mínimo diez años de ejercicio profesional de abogacía en materia civil, penal y contencioso-administrativa. A continuación, y dentro del mismo apartado, se dice: “Habilidades: Capacidad de trabajo en equipo, resistencia al estrés. Dotes organizativas, responsabilidad e iniciativa en el ejercicio de sus funciones”.
¿Cómo justificarán los solicitantes su resistencia al estrés? ¿Hay estudios de postgrado o máster en los que se dé esta titulación? ¿Tendrán que pasar por un severo interrogatorio de 10 horas para cumplir este requisito? ¿O tendrá que haber estado en paro con mujer e hijos, durante cuatro años sin haber recibido prestación alguna, y haber sobrevivido?
Pero las cosas del anuncio citado no se acaban aquí. Para director/a de Obras Públicas se requiere titulación como Ingeniero/a, hecho que parece normal, pero para director/a de Infraestructuras la titulación que se requiere es Licenciado/a en derecho. ¿Las infraestructuras no tratan de carreteras, caminos, puentes, aguas, etc.? Esta plaza depende de la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes, y me pregunto para qué quieren que el director general de Infraestructuras sea abogado. ¿No sería lo normal que fuera arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero?
Más curiosa es la diferencia de experiencia que se pide para el director/a de Transparencia, también licenciado/a en Derecho: “diez años de ejercicio profesional de abogacía en materia civil, penal y contencioso-administrativa”; y la que se pide para el director/a de Infraestructura: “Experiencia profesional en el ejercicio de abogacía, durante un mínimo de cinco años”. Aquí parece que no hace falta especialidad alguna, claro, como es para carreteras, caminos, puentes… Pero ¿por qué un abogado debe tener 10 años de experiencia profesional y otro solo 5, si ninguno de los dos va a ejercer en los servicios jurídicos?
En cambio, para director/a de Infraestructura se pide “Experiencia en cargos de gestión de la Administración Pública, durante un mínimo de cuatro años”. Entonces ¿cómo puede acceder al puesto un particular que no haya trabajado nunca en la Administración? ¿Por qué es necesario que el director/a de Infraestructura haya trabajado cuatro años en cargos de gestión de la Administración Pública, y en el caso del director/a de Obras Públicas la experiencia profesional puede ser en empresas privadas o instituciones públicas?
Las diferencias entre los requisitos (y habilidades) que se piden a los solicitantes parecen disparatadas, a menos que las plazas sacadas a concurso tuvieran ya destinatarios. Vamos, que tuvieran nombre y apellidos, por eso los “especiales” requisitos son para unas y no para otras, por eso se requiere un abogado para Infraestructuras pero con experiencia de gestión en Administración Pública, y para Obras Públicas debe ser ingeniero y la experiencia puede ser en empresas privadas o instituciones públicas.
En el mismo BOP aparecen otro anuncio, éste del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con las bases y convocatoria pública para la provisión del puesto de Coordinador General de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación. Se trata de cubrir el equivalente al puesto de Concejal de Economía y Hacienda que está vacante, o mejor dicho, sigue como competencia directa del alcalde, porque ningún concejal de gobierno parece dispuesto a encargarse del tema.
En el perfil de los titulares se indican los requerimientos que deben cumplir los solicitantes: Título de Grado o equivalente. Formación específica en Dirección y Administración de Empresas. Hasta aquí todo normal, pero ahora vienen las condiciones restrictivas, que acotan, y mucho, los posibles solicitantes. Una de ellas dice: “Experiencia acreditada en puestos de gerencia o dirección de empresas públicas o privadas en gestión tributaria”. Se pueden contar con los dedos de una mano las empresas privadas que hayan llevado o llevan gestión tributaria en Canarias, por lo que es evidente que el solicitante deberá haber trabajado en una empresa pública.
Y por si había alguna duda, hay un último requerimiento que dice: “Experiencia acreditada en puestos directivos de empresas públicas”. O sea, que si por un casual aparece alguien que haya llevado la gestión tributaria desde una empresa privada, pero no ha sido directivo de una empresa pública, queda excluido por no cumplir el requisito. O sea, blanco y en botella, leche.
La profusión de anuncios en el BOP viene obligada por una sentencia de octubre de 2013 del TSJC que dice: “… el personal directivo ya no puede ser nombrado con criterios de confianza como si de un puesto de asesoramiento personal se tratase sino que ha de ser seleccionado de entre los participantes que hayan concurrido previa convocatoria pública en función de su idoneidad técnica o profesional para desempeñar la función ejecutiva convocada”.
Lo que no dice la sentencia es con qué criterios y requisitos deben confeccionarse las convocatorias. Y claro, se les ve el plumero a los convocantes.
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