Espacio de opinión de Canarias Ahora
La economía insostenible por Luis Fajardo López
Hace tiempo que los viejos intereses de los editores se enfrentan a los de los autores como
consecuencia de la evolución tecnológica. No es que no puedan coincidir puntualmente ambos
intereses, sino que existen nuevos modelos que afectan a un gran número de creadores, que pueden
ahora contactar con su público directamente, sin necesidad de editores, productores ni
distribuidores. Así ocurre en el grueso de las publicaciones jurídicas, o con la mayoría de las
creaciones musicales. En uno y otro caso, el dejar beneficio a los innecesarios editores es algo que
perjudica al autor, limita el conocimiento que la sociedad puede tener de su obra, y por ende, los
beneficios económicos que pueden obtener de asistencias jurídicas los unos, o de conciertos los
otros. O, sin optar a un modelo de libre distribución, pueden también los autores vender
directamente la descarga de su música.
Las medidas de supuesta lucha contra la piratería, incluidas parece de rondón, forzadas, en una
Disposición Final (la primera), parecen contrarias al espíritu de la Ley, según lo que proclama su
artículo 3, que para la mejora de la competitividad aplica la siguiente receta: impulsar un marco
regulatorio que favorezca la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, facilite la asignación
de los recursos productivos y la mejora de la productividad, en particular a través de la formación,
la innovación y el uso de nuevas tecnologías, e incremente la capacidad para competir en los
mercados internacionales. Soy de la opinión que precisamente las medidas adoptadas desincentivan
la creación y la competencia en estos mercados, y como del mercado cultural estamos hablando,
empobrecen la situación de la cultura, funcionando como freno a la creación intelectual (salvo que
entendamos por ello las que vengan bendecidas por las -casi siempre grandes y cada vez más
concentradas- productoras). La mayoría de los autores cobran miserias del actual sistema de gestión
de derechos, por lo que prefieren potenciar otras vías de negocio alternativo, en la que utilizan sus
obras como promoción de sus servicios.
Las medidas ahora analizadas, crea mercados ineficientes, limitando la competitividad, y lucha
directamente contra una tecnología (el P2P), en lugar de promover su uso lícito. Es, claramente, lo
contrario de lo que los declarados principios del artículo 3 de la propia ley dice que debe hacerse.
Son reglas más propias de una ley de conservación de la economía insostenible en que nos
hayamos, del caduco viejo modelo de la exclusividad de los editores, que de una ley que se
autodenomine “de economía sostenible”. Cultura no ha sabido escuchar y atender las razones de ese
gran colectivo, que aglutina a autores, a internautas, a particulares defensores del software libre, y a
las empresas, cada vez más numerosas y organizadas, que desarrollan tecnología basada en modelos
libres, y que también ven en el monopolio tecnológico una amenazante desigualdad que perjudica a
su industria.
Deberes incumplidos
No es posible creer en que, más allá de cándidas afirmaciones bienintencionadas, se esté haciendo
una política cultural de defensa de los creadores. En absoluto. Ya en el 2007 redacté a solicitud de
mi cliente, Jonás García (superstereomusic.com) un escrito ejercitando el derecho de petición para
que el Ministerio de Cultura actuara en defensa de autores como él. El problema era que, siendo
miembro como era de SGAE, para autoeditar su propio disco (en el que era compositor, músico
ejecutante, y productor) le hacían firmar un contrato de autoproducción por el que quedaba “a
deber“ a la SGAE para pagarse a si mismo por los distintos conceptos. Dado el opaco y
aparentemente injusto sistema de distribución de ingresos de SGAE, si no vendes, terminas pagando
por tu disco para que dichos ingresos se repartan entre otros autores más vendidos. Costó vencer las
trabas jurídicas para salir de la asociación y permitir que el autor pudiera disponer libremente de su
obra, que había entregado a SGAE sin saberlo, pero finalmente pudo editar su disco, y colgar su
música en la red bajo una licencia libre. El problema, que es lo que se pretendía resolver con el
derecho de petición, era que los organizadores de festivales, o los gestores de salas de fiestas, te
exigen rellenar la ficha de SGAE, por miedo a sanciones, aunque no seas miembro de ésta, con lo
que el cobro de los derechos se dificulta a estos autores 'libres'.
El Gobierno tenía obligación de desarrollar la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/2006, de
7 de julio, que modificó (mediante enmienda del PSOE) el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual. La referida Disposición mandata al Gobierno a favorecer espacios de utilidad pública
con obras que se hallen en el dominio público“. Ello, entendíamos y entiendo, es base suficiente
para actuar y regular las descargas libres legales, y dar un marco satisfactorio a un nuevo e
imparable modelo económico, permitiendo las descargas legales como paso previo para impedir las
ilegales. Eso era lo que pedíamos, y con eso se solucionaba el problema de muchos autores, pero
lejos de ello el Gobierno se está alineando con el caduco modelo de los grandes, y no atiende la voz
de un gran número de pequeños tal vez, pero autores al fin y al cabo, que enriquecen nuestro
panorama cultural e intelectual.
Sólo cuando el Gobierno promueva el intercambio de obras libres, será creíble que pretenda limitar
los intercambios ilícitos, porque hoy por hoy sólo se ve que defiende a un sector de la industria.
Hoy por hoy los nuevos modelos siguen jurídicamente discriminados frente a los viejos, y la
tecnología sigue perseguida, incluso con la Ley penal, por mero desconocimiento y temor, por la
ignorancia y estrechez de miras de los que mandan, o por su falta de espíritu crítico frente a las
afirmaciones de los poderosos lobbies.
Una sencilla solución
De entre los que se han levantado contra la ley estoy seguro de que muchos lo están también contra
el modelo de entidades de gestión. Considero sin embargo que es el único modelo plausible y
posible. Es la única forma de defender a los autores en cualquier parte del mundo. Eso sí, como
quiera que los intereses de autores y editores cada vez van menos de la mano (sin perjuicio de
conocidos y fructíferos matrimonios) considero que las aguas volverían a su cauce si se prohibiera
la existencia de entidades de gestión que defendieran los intereses de autores y editores al mismo
tiempo. Eso sí sería una medida coherente con los principios del artículo 3 del Anteproyecto de Ley.
Análisis detallado
La referida Disposición Final Primera modifica la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información (más conocida como LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), diciendo que se
hace para “proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet”. Veamos cuáles son
estas medidas:
1. En la LSSI incorpora dos novedades. A) introduce la vulneración de la propiedad intelectual
como causa de interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información,
o de retirada de los datos que vulneren dicha propiedad intelectual. En otras palabras, el
cierre de páginas web por vulnerar, presuntamente, la propiedad intelectual. Se equipara con
ello la propiedad intelectual al orden público, la defensa nacional, la salud pública, la
dignidad de la persona, o la protección de la juventud y la infancia. Hasta ahora esta medida
de cierre se reservaba para los ataques a estos valores. Además, como ya se indicó, no es
para proteger la propiedad intelectual, sino un modelo de explotación de la propiedad
intelectual caduco, y que interesa a unos pocos (cuyos derechos hay que respetar, sin duda,
pero no por encima de cualquier cosa, ni al mismo nivel que los valores recién referidos). B)
Obliga a los prestadores a facilitar los datos de los que disponga, sin necesidad de
autorización judicial previa, requiriendo autorización judicial cuando se afecte a los
derechos del artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión y derecho de información),
pero sin decir nada del artículo 18 (derecho al secreto de las telecomunicaciones).
2. En la LPI se introducen también dos modificaciones: una Disposición Adicional Quinta, que
pretende aparentar que da competencias al Ministerio de Cultura cuando eso sería propio de
una Ley orgánica y, en este caso, ni si quiera tal Ley podría otorgarle una competencia
jurisdiccional y lesiva de derechos fundamentales. La otra modificación es la cambio de
nombre de la Comisión Mediadora y Arbitral regulada en el artículo 153 LPI (hoy 158 desde
la modificación operada por la Ley 5/1988), que ahora pasa a llamarse Comisión de la
Propiedad Intelectual, y a la que se le añade la función de “salvaguarda de los derechos de
propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad
de la información“, ello claro ”en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura“.
Queda claro que a nuestro juicio dichas competencias se constriñen a medidas formativas
(sensibilización social), organizativas (puesta a disposición de registros y mecanismos de
gestión de la propiedad intelectual) y, en relación con los organismos sometidos a su control
(principalmente, entidades de gestión), su fiscalización y labor de policía (artículo 159 de la
Ley), que parece tener olvidada el referido Ministerio. De ahí que no considere razonable
sortear la justicia, ni privarle de adoptar y decidir íntegramente las medidas cautelares que
deban establecerse. Se trataría además de la vulneración de un derecho económico, que se
enjuicia en los juzgados de lo civil... y se quiere trasladar la decisión a los tribunales de lo
contencioso-administrativo. Probablemente porque los lobbies, después de no encontrar
apoyo en los jueces de lo civil, y de haber criminalizado la tecnología y encontrarse con
grandes reticencias por los jueces de lo penal y por la fiscalía (pese a los cursos 'de
formación' a ellos dirigidos organizados desde las propias entidades de gestión, como SGAE
o EGEDA), se les ha ocurrido ahora que era el momento de probar suerte con el orden
contencioso-administrativo... Todo un agravio.
Proteger a los autores
Proteger a los autores implica dar soluciones a sus justas aspiraciones, y olvidarse de luchar contra
concretas tecnologías sólo porque no interese a los negocios de las grandes distribuidoras. Al
contrario, hay que fomentarlas, pues el P2P (el intercambio de archivos entre iguales, de ordenador
a ordenador, eso del Emule y demás parientes) bien utilizado encierra un enorme potencial para
intercambiar obras cuyos derechos de autor permiten tal intercambio (desde clásicos, a obras con
licencias que permiten su uso particular no lucrativo). Cuando el Ministerio garantice ese uso,
entonces empezará a ser creíble que quiera proteger a los demás autores. Ahora bien, no le falta
razón a los que dicen que, como la piratería en Somalia, quien quiera seguridad para una
explotación privada, que ponga seguridad privada. Existen mecanismos suficientes para controlar el
uso de las obras. El problema será entonces la garantía de la privacidad de los usuarios, verdadero
valor perjudicado con todo esto, y de lo que tan pocos se percatan, obnubilados por la gratuidad
ilegal del bodrio de moda. No defiendo este ataque a la propiedad intelectual, pero tampoco las
medidas exageradas para combatirlo, sacrificando la bondad del modelo que brindan las llamadas
tecnologías de la información y la comunicación.
Por último debe analizarse la obligación que se establece para los prestadores de servicios de la
sociedad de la información (el proveedor de páginas web, por ejemplo) a facilitar datos de quienes
presuntamente infringen la propiedad intelectual. Ello se hace sin modificar los dos párrafos finales
del 8.1, que garantizan la protección de la intimidad personal y familiar, y de los los datos
personales, la libertad de expresión y la de información, limitando este control a la autoridad
judicial competente.
Prisas y desinformación
El mismo Consejo de Ministro que ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible,
aprobó también la reforma del Registro civil, basado ahora en nuevas tecnologías, hasta el punto de
que desaparece el Libro de Familia, que se sustituye por la consulta en línea al registro, o la
expedición de certificaciones por el mismo medio. No seré yo quien desconfíe de la tecnología,
pero sí de los gestores tecnológicos, influenciados por las políticas de precios y los intereses de unas
u otras empresas. Los mismos que no hacen casos de las serias advertencias técnicas de los expertos
sobre la fiabilidad del DNI electrónico, apuestan por este sistema para construir sobre él un nuevo
modelo. Todo ello acredita que el Gobierno, que está apostando tan firmemente por las nuevas
tecnologías, desconoce en muchas ocasiones los fundamentos de éstas. Pido calma, pues en el altar
de las nuevas tecnologías (como en el de la seguridad) estamos consagrando y renunciando a
importantes derechos alcanzados por el hombre no sin dificultad. Pido la calma y el debate que
exige la propia Ley de Economía Sostenible en la tramitación de una mejor normativa. Existen
medidas correctoras de desaciertos tecnológicos en relación a algo tan neurálgico como lo es el
soporte con el que todos los españoles estamos llamados a acreditar nuestras transacciones jurídicas
y económicas. Exijo que el Gobierno escuche a los técnicos, y adopte las medidas necesarias para
garantizar la seguridad del descontrolado DNI-e.
Una cuestión de democracia
En el fondo, se detecta en este tipo de normas la continuación de políticas que tienen su origen en
intereses supranacionales, me atrevería a decir que multinacionales... La UE negocia un tratado
internacional en el que son pocos los expertos que participan, y muchos los lobies que concurren. Se
termina acordando unos términos que finalmente se imponen a los estados miembros pese a la
oposición de sus ciudadanos. Ya ni siquiera se decide en Bruselas... Así ha ocurrido en materia de
propiedad intelectual, o en relación a las políticas de la OMC. Por cierto, que esta Ley también deja
mucho en manos de reguladores privados... Esta confianza en el mercado que ha demostrado
arrastrarnos a la crisis resulta cuanto menos inquietante, además de sorprendente en un partido que
se define como socialdemócrata.
*Abogado, Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho civil de la Universidad de La Laguna.
Luis Fajardo López
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