Espacio de opinión de Canarias Ahora
La remodelación del hotel Santa Catalina
Desde hace unos meses se llevan a efecto algunas reformas constructivas en el hotel Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria. Este es un proyecto que la empresa hotelera Barceló realiza después de haber ganado un concurso público de adjudicación auspiciado por el ayuntamiento de la misma ciudad, rivalizando con otras empresas del ramo, entre ellas el anterior hotelero que la tuvo en concesión durante 23 años –1994 a 2017–, presentado asimismo al consistorio capitalino, propietaria del emblemático inmueble de la ciudad.
En esta reforma del hotel Santa Catalina, por tratarse de un edificio extremadamente singular en sus características de diseño constructivo, no se debe atener ni tratar como a una vulgar obra de construcción o de remodelación de las tantas que se formalizan en el citado consistorio. Este es un edificio de la mayor representación del estilo arquitectónico de una época, quizás uno de los más íntegros diseños creativos de la arquitectura canaria. Y que por llevar la firma del prestigioso arquitecto Miguel Martín Fernández de la Torre, que fue uno de los arquitectos más sobresalientes del archipiélago canario de aquellos tiempos. Por ello, tanto la especificidad de la obra como la firma del diseño de la estructura de la edificación, hacen más enjundioso su significación histórica arquitectónica.
Sabido es, por la información pública, que el contrato de la rehabilitación del inmueble, presenta unas características indivisas, bajo unas normas delimitadas y especialmente infranqueables en el máximo respeto a la construcción existente de todo lo que simboliza la historia del inmueble en su continente como en sus contenidos, por tratarse de este edificio protegido en la delicada labor de regeneración que se realiza. Tiene esta obra de rehabilitación la importancia del interés histórico y arquitectónico de nuestra ciudad; de estar protegido por el catálogo municipal de edificios de protección, cuya documentación figura en el archivo ARQ-081 de Las Palmas de Gran Canaria; posee igual consideración en las normativas del Plan General de Ordenación; y en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.
Por estas y muchas otras razones de absoluto respeto al arte que entraña entre sus añejas paredes, este peculiar edificio no se puede rediseñar en las formas volumétricas ni en la decoración interna del inmueble a capricho de la citada empresa, incluyendo las habitaciones de huéspedes, salones sociales, hall, vestíbulos, pasillos, portales, ventanales, diseños de mobiliarios, cromías decorativas en todo el edificio, tanto en el exterior e interior de todo el inmueble, incluso en las habitaciones, con el acatamiento a su primera e ideada construcción y ornamentación, etc. Habrá que respetar inexcusablemente, el diseño primigenio de las habitaciones, en el mobiliario de estilo de la época (amén de que se ha perdido gran parte del mismo por indolente desidia), color de paredes en toda su ornato, sin desviarse arbitrariamente hacia gustos modernos y de tendencias actuales que en nada tengan de símil con el origen del diseño precedente.
Es de suma importancia que la remodelación de este hotel requiere por parte de la comisión creada al efecto por el consistorio capitalino, de una muy celosa y exhaustica inspección continuada e in situ. De ninguna de las maneras se puede dejar al albur del adjudicatario, ni que prime el desinterés ni el comportamiento indiferente de los funcionarios de turno, quienes solo se atengan al cumplimiento de la normativa constructiva vigente. No es un edifico al uso, reitero. Es un simbólico edificio que pertenece a la comunidad ciudadana laspalmeña, no al peregrino criterio de los ediles eventuales, por lo que no es de simple trato –o de maltrato–, el aplicar la gélida normativa burocrática a la reconstrucción del Santa Catalina, hay que hacerlo con todo el rigor de su significado y especial representación del edificio.
La modernización de las habitaciones para los huéspedes, vistas y mostradas a los concejales, no tiene, para nada, el estilo primitivo que caracteriza al hotel, habiéndose fulminado el mobiliario original. En el proyecto presentado por la citada sociedad hotelera se manifiesta que se “modernizarán las habitaciones, acorde a las nuevas necesidades de actividad alojativa […]” Si se elimina esta decoración y mobiliario el hotel quedará como un hotel de modernidad vulgar, igualitaria y común a todo lo existente internacionalmente. Perderá su identidad primigenia.
La ciudad y sus conciudadanos exigirán de las responsabilidades habidas por desidia y negligencia a los actuales ediles garantes de la remodelación, con el primer edil como mayor responsable, que la regeneración se haga bajo los criterios de un exquisito respeto, protección y cuidado con todo lo existente en esta vetusta edificación, que data del año 1946, entregado por el arquitecto en 1949 (si bien fue inaugurado oficialmente en diciembre de 1952) y es patrimonio arquitectónico de las bellezas antológicas de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Sin lugar a dudas, este edificio del Santa Catalina es una obra de arte y como tal hay que considerarla.
Un pueblo que pierde sus raíces culturales y artísticas, deja de tener los arraigos y la idiosincrasia que le caracterizan en su historia pasada y con los que enaltecer los valores reales de una histórica ciudad. De anular sus rasgos identitarios que identifican a una población y su tierra, lo convierten en un pueblo prosaico, normal, sin la personalidad y carente de tradición que la definen y la identifiquen; lo difieren en su originalidad y dan carácter de propiedad única a los pueblos y ciudades en todo el universo.
Con la admirable construcción de este emblemático edificio del hotel Santa Catalina y su pertenencia a la historia del arte arquitectónico de la ciudad y de Canarias, no ocurra lo mismo que vergonzantemente se ha ultrajado con la arquitectura del original y primigenio edificio del Parador de la Cruz de Tejeda, en el que se soslayó por parte de las autoridades responsables en aquellos momentos, la celosa vigilancia del estilo del inmueble. Es también autoría es del mismo arquitecto, con la mediación e intervención de su hermano, el pintor simbolista-modernista Néstor Martín Fernández de la Torre. En esta construcción no se respetaron los criterios del estilo prefijado, realizándose una remodelación en un pastiche ecléctico de lo que anteriormente era y fuera concebido por los creadores citados. Nula fue la permanente vigía de Patrimonio del Cabildo Insular de Gran Canaria ni Patrimonio del Gobierno Autonómico.
Hay que citar a este respecto, que se ha creado por un grupo de preocupados ciudadanos los “Amigos del Hotel Santa Catalina”, con el objetivo de no perder ni un ápice los valores artísticos de esta histórica y singular arquitectura y decoración interna del Hotel Santa Catalina. Estas personas estarán en vigilia constante, manifestando sus opiniones y reclamando, con todos los respetos, a todos los responsables de la rehabilitación del establecimiento hotelero, tanto al consistorio como a la empresa hotelera, para que se cumpla con todo lo aludido en el referido inmueble.
Al margen de lo descrito, contra las evaluaciones del concurso de concesión del hotel Santa Catalina por parte del consistorio, mantiene un litigio contra la adjudicación el precedente gestor y adjudicatario de dicho establecimiento hotelero la empresa Pama e Hijos. Esta entidad ha presentado una demanda y reclamación contra el ayuntamiento, por lo que cree que ha habido intereses espurios en la adjudicación del proyecto. En su alegato opina que, el edificio ha sido otorgado indebidamente al grupo Barceló. Arguyen que esta empresa solo atiende a su interés privado, y que acabará con la protección y descatalogación de esta emblemática arquitectura, obviando las normativas vigentes del citado Plan General y de la Ley de Patrimonio.
En su testimonio, asimismo afirma, que la reforma proyectada por el grupo hotelero mallorquín no podría haber obtenido la correspondiente licencia de reforma de las obras a emprender, ni podría cumplir con las reglamentaciones de protección del edificio que se inscriben en el formulario para acceder al concurso de rehabilitación del Santa Catalina.
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