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Resolución ejemplarizante

Salvador García Llanos / Salvador García Llanos

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Es frecuente, en efecto, encontrarse con polémicas en las que una representación de la voluntad popular denuncia el incumplimiento de derechos de acceso a la documentación de asuntos que tratan los órganos de un ayuntamiento, por ejemplo; o la negativa a la inclusión en el orden del día de un pleno parlamentario de alguna iniciativa promovida por un grupo de la oposición. El hecho genera de inmediato un cruce de acusaciones, algunas de ellas bastante gruesas desde el punto de vista de calificación democrática. Con la perspectiva del tiempo, se pudiera entender -no admitir- una tendencia a la cerrazón, a las triquiñuelas y trapisondas en los primeros años de la democracia con tal de escapar preguntas molestas y de sortear oportunas visiones de los adversarios. Pero ya no tiene fundamento. La propensión o las corrientes deben ser otras.

Unos más que otros, en algunos lugares con mayor o menor frecuencia, pero prácticamente todos los partidos políticos incurren en esa actitud, poco positiva, desde luego, poco favorable para la convivencia y la calidad democrática y menos aún para la deseable y saludable transparencia de los asuntos públicos. Utilizar esos métodos, hacerlo de forma reiterada, tiene ya escasa razón de ser, responde a tics rígidos y autoritarios, abona el oscurantismo y la desconfianza, cuando no contribuye a judicializar la vida política, última vía que asiste a los presuntamente damnificados para intentar hacer valer sus derechos.

Una reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC), a propósito de la demanda interpuesta por un grupo parlamentario en las Cortes Valencianas, debería ser ejemplarizante pues pone de relieve que los resortes normativos están para favorecer el ejercicio de derechos fundamentales. El TC ampara a dicho grupo y obliga a revisar la actuación de la Mesa de la Cámara (mayoría absoluta del Partido Popular) que negó la admisión de unas preguntas y hasta una Proposición No de Ley. Se suma esta resolución a otras dos anteriores de parecido tenor, con la particularidad de que, en esta oportunidad, sí que habrá de ejecutarse tal revisión -en el fondo, una reparación de los derechos vulnerados- antes de que finalice la legislatura.

Estas determinaciones del alto tribunal no deben pasar inadvertidas, entre otras cosas porque, para que las haya producido, se ha registrado un quebranto de reglas que sustentan el funcionamiento de la política. La reiteración de la medida, en el caso concreto de la Mesa de las Cortes Valencianas, deja a ésta en muy mal lugar y consagra que los abusos y las prácticas torticeras tienen el final que se merecen.

Sólo cabe esperar ahora, por elemental que resulte, que se respete y se cumpla la resolución, independientemente de que algunos hagan mofa y befa alegando una transparencia que sólo debe existir en su imaginación y en las encuestas que manejan.

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