La perversión del autor del dictamen jurídico sobre el comportamiento de dos jueces sólo es equiparable a la del cliente para el que fue confeccionado. Porque son recurrentes las menciones a la posibilidad de que “en su día” pudiera recusarse a los dos magistrados: “Cabría la recusación de cualquiera de los jueces denunciados si fuesen condenados incluso por una falta leve y entendieran de cualquier cuestión civil, penal o contencioso-administrativa en que sea parte cualquiera de los que fueron, en su día, denunciantes ante el Consejo General del Poder Judicial”. Es decir, que la mera presentación de la queja ante el CGPJ, sea cual sea la resolución de ese órgano, bastaría, a juicio del letrado gallego, para poder recusar a la juez Victoria Rosell ante cualquier causa en la que tuvieran que ver José Manuel Soria y “el Partido Popular de España”, que son los que aparecen firmando la queja que finalmente sólo se interpuso contra la titular de Instrucción 8 poco después de que empezase a investigar comportamientos relacionados con la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias durante la etapa en la que estaba a cargo de ese mismo partido. Como las casualidades no son posibles estando Soria por medio, ya pueden ustedes ir llegando a las conclusiones más elocuentes.