La sentencia, dada a conocer este martes, contiene abundantísima jurisprudencia sobre los derechos a la libertad de expresión y de opinión, así como sobre los límites que tienen los servidores públicos cuando de actuar contra las críticas se trata. Así, la juez cita una sentencia del Tribunal Constitucional, de 15 de enero de 2001, en la que se dice que “de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi del Estado contra todo aquel que divulgue irregularidades en su funcionamiento, siempre que éstas sean siempre suficientemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos”. Una jurisprudencia no muy aplicada por estos pagos y, desde luego, extraña a José Manuel Soria, que utiliza las prerrogativas que le otorga su condición de cargo público para amordazar a la prensa crítica. O intentarlo al menos.