Se ampara la ex consejera Roldós en la pulcritud legal del expediente de adjudicación de la hemodiálisis, como si alguien hubiera detectado en él alguna violación de los preceptos. Hemos de insistir en que lo que tira para atrás de ese expediente no es su adaptación a la Ley 30 de Contratos del Sector Público, sino todos los objetos identificados y no identificados que han revoloteado y aún hoy siguen revoloteando a su alrededor, bien en forma de asesores áulicos o bien en forma de compañeritos de partido con intereses descarados en presencia. De ahí que no tenga encaje que la señora Roldós se dedique a afear a los periodistas de modo histérico que ignoren lo que ordena la referida ley en lo que respecta a la exigencia de garantías a las empresas concursantes. Por cierto, si no hemos leído mal, la Ley 30 deja en manos de la Administración competente la potestad de exigencia de esos requisitos mínimos, y es ahí, se ponga como se ponga la ex consejera, donde está el padre de la baifa. O la madre del cordero, en lenguaje más global.