El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Lo que dice el Código Penal
Francisco Benítez Cambreleng ha encargado a su abogado que estudie la posibilidad de interponer acciones penales contra José Manuel Soria y la revista Época por lo que considera ha sido una encerrona, lo que en el Código Penal se traduce en un presunto delito contra la intimidad, no sólo por grabar una conversación privada sin su consentimiento, sino por difundirla públicamente, como supuestamente han hecho el vicepresidente del Gobierno Canarias y la revista del grupo Intereconomía. El artículo 197 del Código Penal es muy claro: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. Las penas se agravan en el caso de que tales grabaciones se difundan: “Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores” Pero el 198 lo agrava para el caso de que el autor haya sido Soria: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años”.
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