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El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora

En España, el Código Penal es claro

En España, el Código Penal es claro si se demuestra la adjudicación de contratos a cambio de regalos. Delito de cohecho (Art. 425.1): “La autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado, incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años”. Si no se prueba la contraprestación, delito de cohecho en modalidad de aceptación de regalos (Art. 426): “La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses”. Y la ley podría endurecerse en breve: el anteproyecto de reforma castiga la aceptación de regalos con cárcel de seis meses a un año y suspensión del cargo de uno a tres años.

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