Se empaña por momentos y por iniciativa propia el nombre de Intersindical Canaria, algunos de cuyos dirigentes se enfrascan en confrontaciones estériles (cuando no estúpidas) con sus colegas de lucha sindical, con jueces que cumplen con sus obligaciones y hasta con trabajadores que denuncian a la central por lo que se conoce por explotación laboral, o sea, por negreros. Desde principios de diciembre entró en los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria una llamativa demanda laboral que, de concluir en los términos que apunta el demandante, debería desembocar en alguna dimisión y en una explicación pública. Un trabajador del sindicato, cuyo nombre responde a las iniciales JFS, asegura que ha estado trabajando para Intersindical Canaria desde febrero de 2012 hasta noviembre de 2013 como auxiliar administrativo sin contrato, sin alta en la Seguridad Social y con un salario (que se le abonaba mediante transferencia bancaria) de 480 euros al mes por 40 horas semanales. JFS acusa en su demanda al secretario de Organización de la Federación Insular de Salud de Intersindical Canaria en Gran Canaria, Bernardo Medina, de haberle despedido el 4 de noviembre pasado de forma verbal por “temor a que la situación irregular del trabajador fuera verificada por la Inspección de Trabajo”. Formulada la correspondiente demanda de conciliación, Medina ni siquiera se personó en el SEMAC, lo que ha conducido a la consecuente demanda ante los juzgados de lo Social. La relación de irregularidades e incumplimientos que relata el demandante es para avergonzar a cualquier sindicalista porque, de confirmarse sus extremos, estaríamos ante una actuación similar a la más execrable de cuantas a menudo se atribuyen a los malos empresarios: un sueldo 200 euros por debajo del mínimo del convenio colectivo del sector de oficinas, acuerdo que se incumplía en este caso también en materia de pagas extraordinarias y bolsa de vacaciones; ausencia absoluta de cobertura social, de contrato y de cualquier garantía básica en las relaciones laborales; incumplimiento de la obligación de conceder vacaciones al trabajador; despido verbal sin comunicación previa y por un empleador no competente (el demandante dice que debió ser el secretariado de Intersindical); impago incluso de los cuatro días trabajados en noviembre? Y, de remate, el desprecio que denota no haberse presentado a dar la cara al acto de conciliación para arreglar el desaguisado de una manera amistosa. Independientemente de la causa laboral, el abogado del trabajador despedido no descarta una acción penal por fraude a la Seguridad Social.