Aquel serial tan chabacano llegó a los tribunales porque el director del aparthotel presentó una demanda de protección al honor. El periódico alegó que los trabajadores le habían dicho que había acoso, aunque en ningún momento comprobaron si hubo al menos una denuncia en las instancias correspondientes. Un juzgado de primera instancia condenó a Canarias7 a pagar al perjudicado cinco millones de pesetas de 1995, año en que se emitió esa sentencia, lo que equivaldría hoy a 30.000 euros más el índice que ustedes quieran aplicar al tamaño de la condena. El periódico recurrió a la Audiencia Provincial, que ratificó la primera sentencia, y luego al Supremo, donde les fue rechazado el recurso con algunos tirones de orejas dignos de tener en cuenta en lo sucesivo, cosa que no hicieron. Alguien debió colgar en la redacción el siguiente párrafo de esa sentencia del Supremo, dedicada al Canarias7: “Las denuncias y manifestaciones hechas al periodista sobre el acoso sexual, por tratase de una denuncia unilateral al periódico, este periódico debe constatar la veracidad de los hechos denunciados, no como se pretende por la parte recurrente [el periódico], de investigar la pura veracidad de que algunos de los empleados del aparthotel 'denuncian' el hecho del acoso sexual, sino que los preceptos que consagran el derecho al honor o intimidad personal, exigen para dar publicidad a la noticia que se contraste el hecho o hechos denunciados, cosa que con evidente ligereza no hizo el periódico”.