El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
“Déficit argumental” contra López Aguilar
1) No todo vale
El magistrado Manuel Marchena, que se hizo famoso en medio mundo por el trato despiadado que dispensó a Baltasar Garzón en el caso de los cursos del Banco Santander, ha explicado en once folios a la titular del Juzgado número 2 de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas de Gran Canaria los requisitos innegociables para que una exposición razonada contra un aforado tenga un mínimo recorrido en el Tribunal Supremo. De entrada, eso, tiene que estar bien razonada, es decir, cargada de razones, motivada en concreto, amparada en indicios fundados y no en vaguedades: “No basta la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado. Resulta indispensable que el juez instructor que pretende declinar su propia competencia exponga las razones que determinarían la incoación por el Tribunal Supremo de un procedimiento especial”. Y mucho menos, recalca el ponente de este auto, suscrito por toda la Sala de lo Penal del Supremo, haciendo girar la causa alrededor de una denuncia previa que había sido archivada tres meses antes con un sobreseimiento libre que devino en firme (definitivo) en cuanto ni la afectada, ni el denunciante, ni la fiscalía recurrieron. Efectivamente, el Supremo ha decidido que al menos de momento no hay caso López Aguilar porque sencillamente los argumentos que le fueron remitidos desde Las Palmas de Gran Canaria no tienen entidad jurídica suficiente para actuar. O dicho en sus propias palabras, “presenta un déficit argumental que impide la producción de los efectos procesales que, con otro contenido, habrían de derivarse de una resolución de esa naturaleza”.
2) Cosa juzgada
Uno de los principales defectos con los que el caso López Aguilar llegó al Supremo ha sido la inclusión en la exposición razonada de una denuncia que en enero pasado interpuso –y acto seguido retiró- el hijo de la ex esposa del eurodiputado, Gorka de la Nuez. La jueza “da cuenta de la existencia de dos procedimientos distintos”, dice Marchena, ponente del auto del Supremo. Pero al resultar archivada definitivamente esa primera causa (sobreseimiento libre), se le considera “cosa juzgada”, lo que impide volver sobre ella por cualquier motivo, y mucho menos para tratar de dar mayor peso incriminatorio a un procedimiento ulterior, como es el caso. “La exposición razonada (…) no aborda ninguno de los efectos procesales que se derivan de esa resolución de cierre”, dice el auto, para añadir un poco más adelante que “el sobreseimiento libre acordado respecto de los hechos inicialmente denunciados por el hijo de doña Natalia de la Nuez alza un obstáculo procesal insalvable para la consideración de tales hechos como elementos fácticos sobre los que construir una imputación sobrevenida”. Por eso, Marchena reclama de la juez de Violencia que, en el caso de querer hacer prosperar este procedimiento, “precise en su exposición razonada qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la imputación del aforado, y excluya aquellos otros sobre los que se proyecte la resolución de sobreseimiento libre acordada”“. ”Resulta indispensable que (…) se realice un minucioso análisis selectivo cronológicamente los hechos narrados“ por la afectada. ”Sólo así se estará en condiciones de fijar con exactitud aquellos hechos que, al haber sido objeto de una denuncia inicial y de un proceso libremente sobreseído, podrían quedar afectados por el efecto excluyente de la cosa juzgada“.
3) Episodios fluctuantes
Es necesario precisar que la Sala de lo Penal del Supremo no ha dado por muerto el procedimiento contra López Aguilar. Sólo lo ha devuelto al juzgado de Violencia que se lo remitió para que, si lo considera oportuno y puede, lo arme mejor y se lo vuelva a mandar. Pero por el fondo y la forma de este auto que firma Manuel Marchena y a la vista de los argumentos remitidos desde Las Palmas, la cosa tiene más visos de desestimación que de otra cosa. La jueza tendría que construir una nueva pieza de exposición razonada excluyendo por completo la denuncia del 10 de enero (cosa juzgada) y ordenando de mejor manera lo relatado por la ex esposa de López Aguilar, sus hermanas, su hija y un vecino para motivar mejor los indicios delictivos que le condujeron al Supremo. O, en palabras de Marchena, que “se filtren aquellos hechos que podrían haber quedado abarcados en la resolución de sobreseimiento” y se precisen aquellos otros que pudieran dar lugar a “la imputación del aforado”. Con los restos de la causa, la jueza habrá de intentarlo de nuevo, si es que considera que puede hacerlo, pero esquivando lo que la Sala llama “marco cronológico que fluctúa entre episodios que sucedieron ‘antes de 2009’, ‘ayer, ‘el día de Nochevieja’, ‘sobre el año 2000’, ‘hace más de seis años’, ‘en noviembre del año pasado’ y que se desarrollaron ‘en Madrid (…) hace dos años’, ‘en Madrid alguna vez’, ‘este verano en el Sur’, o ‘hace unos siete años en la cama de Las Palmas, aunque no recuerda por qué”.
4) La denuncia de enero
Lo que el Supremo ha pedido claramente a la juez de Violencia de Las Palmas de Gran Canaria que saque de su exposición razonada por ser cosa juzgada es la denuncia que el 10 de enero de este año interpuso contra el ex marido de su madre Gorka de la Nuez, de 30 años, hijo de una relación de Natacha de la Nuez anterior a su matrimonio con el ex ministro. López Aguilar ya no vivía en el domicilio conyugal pero acudió a recoger a los dos hijos de cinco años que tiene con su ex esposa para llevarlos al cine. Cuando regresó para devolverlos a su casa, se cruzó en las escaleras con Gorka de la Nuez, quien le acusó excitado de haber agredido a su madre. El joven acudió a la Policía a interponer una denuncia sin haber comprobado si el golpe que su madre presentaba en el ojo se lo había hecho accidentalmente, si fue antoinfligido o era fruto de una pelea. López Aguilar, según relata la testigo presencial Elena S.P., jamás se cruzó aquel día con Natacha de la Nuez porque cuando fue a recoger a sus hijos, ella dormía una de sus frecuentes borracheras, las que tres meses después contribuirían a los dos incendios que se registraron en el domicilio, uno de ellos con los niños dentro y a solas con su madre. La denuncia de Gorka fue retirada tan solo unas horas después a iniciativa de su propia madre, que entonces relató ante el juez de Violencia que jamás había sido maltratada “de ninguna forma por su marido” y que “lo único que ocurrió fue que tuvo un tropezón en el baño mientras vigilaba a sus hijos pequeños”, como recogió el juez y recordó en su auto el Supremo este miércoles. La testigo desdice esta versión porque el accidente en cuestión sólo pudo producirse en el lapso de tiempo que empleó en llevar en su coche a López Aguilar y a los pequeños al centro comercial Las Arenas, donde los dejó para regresar a acompañar a su amiga, encontrándose entonces con la evidente lesión en la cara. Por lo tanto, Natalia de la Nuez estaba sola en su casa. Fue Elena S.P. la que avisó por un mensaje a Gorka de la Nuez de la lesión de su madre, lo que el joven interpretó inmediatamente como una agresión. La denuncia se filtró a la prensa sin haber llegado ni siquiera al juzgado, cuyo titular tomó declaración el día 12 de enero a la presunta víctima, al denunciante y a la referida testigo y puso un auto de sobreseimiento libre que la Sala de lo Penal del Supremo considera “debidamente reflexionado”. Las segundas diligencias, de 6 de abril, no se abren por una denuncia por malos tratos sino por los dos incendios accidentales que se producen en la misma vivienda. La Policía enhebra los tres sucesos (la denuncia sobreseída y los dos incendios) y junto con los testimonios de las hermanas y la hija de la presunta víctima, unidos al de un vecino, activó al Juzgado de Violencia sobre la Mujer con el resultado por todos conocido.
5) Un flaco favor a las mujeres maltratadas
El auto del Supremo se va acercando peligrosamente a lo que siempre ha sostenido Juan Fernando López Aguilar, que estamos ante una denuncia falsa o, como mínimo, ante una atribución falsa de delitos producto de una disputa conyugal grave consecuencia de una ruptura matrimonial con resultado de divorcio. Las declaraciones de la supuesta víctima, efectuadas una vez se conoció esta resolución judicial no contribuyen precisamente a pensar lo contrario: “Yo me alegro de que esto esté así, de que se acabe esta tormenta”; “esta es una situación que tenía que acabar y si el Tribunal Supremo lo plantea así, me alegro enormemente”. Una pésima noticia para las mujeres maltratadas que sí presentan denuncias reales, las que no tienen la posibilidad de utilizar altavoces mediáticos para defenderse de los malos tratos machistas de sus parejas o ex parejas. Es, a su vez, carnaza para los que cada día en las redes sociales o en reducidos púlpitos mediáticos alimentan la falacia de que hay muchas denuncias falsas planteadas por resentimiento. Las denuncias falsas son reducidísimas, pero negar su existencia es tan irresponsable como ocultar que la lacra de la violencia machista mata cada año a decenas de mujeres en nuestro país. Es muy probable que estemos ante una de esas excepciones, y hasta es posible que Natacha de la Nuez se libre de una querella por denuncia falsa porque sencillamente nunca la llegó a presentar, como ella misma insiste. Pero puede enfrentarse a otros procesos muy incómodos por haber ejecutado del modo que lo ha hecho su promesa de acabar con la carrera política de Juan Fernando López Aguilar.
Casimiro, en ‘Interviú’; Olga, no
Peor suerte está teniendo en los tribunales y peor suerte ha tenido en el PSOE el presidente del Cabildo de La Gomera, Casimiro Curbelo, al que su partido de siempre colgó el cartel de “no presentable” (no confundir con “impresentable”) como consecuencia de sus imputaciones judiciales, promovidas de manera más que generosa por ese enemigo íntimo que tiene en la isla de nombre Antonio Pérez, y de profesión, médico de cabecera. De su cabecera de él. Curbelo ha ganado muchos de sus pleitos contra Pérez, pero este último, en el que aparece con no se sabe muy bien qué operación para construir unas cárceles en Guinea Ecuatorial, se le ha atragantado de manera posiblemente definitiva. Esa imputación aparece ampliamente tratada en el número de esta semana de la revista Interviú, que se ceba particularmente en el político gomero en un amplio reportaje de personas imputadas que, a pesar de tal condición, se presentan a estas inminentes elecciones. A Curbelo no lo dejó el PSOE ser candidato, y lo será por el partido que él mismo creó en 2011, Agrupación Socialista Gomera, y que hibernó en previsión de sucesos como este. Las encuestas lo colocan prácticamente a las puertas de obtener un diputado, pero también con la posibilidad de perder la privilegiada situación de presidente del Cabildo. En cualquiera de los dos casos, en dura disputa con el que hasta el otro día era su partido.
Portada sin Olga Monago
Otro personaje de actualidad en el panorama lúdico festivo canario es Olga María Henao, la famosa colombiana que robó el corazón del presidente de Extremadura, José Antonio Monago, y promocionó de manera importante la inversión turística de las Cortes en la isla de Tenerife gracias a esa relación y a la que, acto seguido, tuvo con el diputado del PP Carlos Enrique Muñoz. Era ella y no Casimiro Curbelo la que iba a ser gran protagonista del número de esta semana en Interviú. Lo decía este lunes el periódico Público al afirmar que la revista del grupo Zeta tuvo que levantar su portada con sugerentes fotos de la ex novia de Monago, así como una entrevista “más o menos amplia” en su interior ilustrada con imágenes sugerentes de la colombiana en una sesión celebrada “hace varias semanas en Madrid”. Los motivos para ese cambio de portada y de pliegos interiores los explica Público en base a una supuesta amenaza lanzada desde Badajoz por el presidente extremeño en el sentido de retirar a El Periódico de Extremadura, también del grupo Zeta, las generosas ayudas de la Junta que contribuyen a su sostenimiento. No parece, sin embargo, que Olga María Henao tenga especiales ansias de venganza hacia Monago. Más bien parece que sus reproches se quedan en la isla de Tenerife donde dice haber sido perseguida por personas como Cristina Tavío, a la que directamente ha acusado de presionar en su día a Monago para que rompiera aquella relación por la poca conveniencia política que la ex presidenta del PP tinerfeño le veía. Tras destaparse el escándalo, Olga Henao ha dejado de tener plaza en la junta de distrito de Santa Cruz donde representaba al PP, partido que muy bien pudiera cambiar próximamente por el emergente Ciudadanos.
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