Dice el auto de la Audiencia Provincial, de la que es ponente la magistrada Eugenia Cabello Díaz, que “no se aprecia la existencia de elemento subjetivo necesario para la integración del delito de injurias (...) para cuya valoración es preciso poner en conexión las expresiones supuestamente injuriosas con el contexto en el que fueron vertidas, contexto que, en el supuesto que nos ocupa, no es otro que el de la crítica política”. Las expresiones vertidas por el concejal Julián González, entonces en la oposición, tuvieron su origen “en una permuta de terrenos promovida por la Corporación municipal, transacción que es cuestionada no sólo por el denunciado, sino también por los representantes de los dos partidos que forman [formaban] la oposición en Telde”. Algunos llegaron a decir a la prensa que aquella operación olía “a corrupción pura”, expresión “muy desafortunada” para la Sala pero enmarcada dentro “del ámbito del ejercicio de los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones”.