Los aeropuertos podrán ser considerados de interés general
Los aeropuertos que cuenten con unos determinados tráficos internacionales y que, por ello, se integren la red transeuropea de aeropuertos podrán tener consideración de aeródromos de interés general.
Así se establece en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros por el que se modifican los criterios de calificación de los aeropuertos de interés general.
Esta modificación tiene como objetivo actualizar la normativa vigente para atender al desarrollo por las comunidades autónomas de sus competencias en materia de aeropuertos y a las transformaciones sufridas en el transporte aéreo en los últimos treinta años.
Según los nuevos criterios de calificación “sólo algunos tráficos internacionales atribuyen a un aeropuerto dicha calificación de interés general”.
De esta forma, se califican de interés general “aquellos que, por la importancia de su tráfico, se integren en la red transeuropea de aeropuertos como componentes internacionales o comunitarios de la misma”.
Según el Ejecutivo, en la actualidad, el tráfico aéreo internacional constituye una parte sustancial del volumen total en los aeropuertos nacionales. En la red de aeropuertos de Aena copa más del 70% del tráfico total.
Asimismo, y teniendo en cuenta los principios de cohesión territorial, se establece como criterio de calificación de interés general que la gestión conjunta de un aeropuerto resulte necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la red común de transporte en todo el territorio del Estado, garantizando la conexión entre territorios y el derecho al libre desplazamiento de los ciudadanos con especial atención, por sus condiciones geográficas, a los territorios insulares y a las ciudades de Ceuta y de Melilla.
En la misma línea, el mismo texto legal establece que en el actual contexto de operaciones de servicios aéreos, claramente ligados al tráfico internacional, se considera que la imposibilidad total de realizar tráfico aéreo internacional por los aeropuertos autonómicos supone 'de facto' limitar el ejercicio efectivo de una competencia asumida estatutariamente.