Condena a Bankinter por falta de información

La Sala tercera de la Audiencia Provincial de Tenerife ha anulado el contrato suscrito entre una empresa tinerfeña dedicada a los montajes eléctricos y la entidad Bankinter por la que se procedió a la firma de un contrato conocido como swap o cuota segura que implica el abono de un tipo de interés muy superior al que está en vigor durante un período determinado de tiempo.

La sentencia determina que la entidad bancaria no ofreció la debida información al cliente y por ello deberá devolverle 7.500 euros, más los intereses a contar desde el momento en el que se presentó la demanda en 2011, con lo cual la cantidad sobrepasa los 8.000 euros. Aunque este producto financiero se ofrece como un seguro que blinda a los firmantes contra la subida del euríbor, en realidad lo que se acuerda es la cantidad que se seguirá pagando durante la totalidad del período que abarque el acuerdo, pese a que los tipos oficiales desciendan.

De hecho, esto es lo que ocurrió cuando en 2008 Bankinter ante la incertidumbre que se estaba produciendo por la evolución del euríbor que se situaba en un 5,3%, -en la actualidad por ejemplo está en el 0.5%-, ofreció a la empresa un producto que se estaba comercializando conocido con los nombres de swap, bono clip, cuota segura, permuta financiera, cobertura hipoteca o cobertura de tipos. Lo cierto es que a partir de que se firmaran multitud de contratos, curiosamente el euríbor experimentó un espectacular descenso que lo situó en pocos meses en alrededor del 2% mientras que los firmantes del contrato seguía pagando intereses que ascendía en algunos casos al 7% o más.

La Audiencia Provincial procede a anular este acuerdo al considerar probado que la entidad bancaria incumplió su deber de información sobre esta clase de ofertas que “por su complejidad reclama explicaciones más detalladas de su contenido que las que consta ofrecidas” al cliente. Y todo ello en cuanto que estos contratos contienen una serie de reglas y fórmulas de cálculo en términos que pueden hacer difícil su comprensión de una persona con una formación media. Por ello, la Audiencia sentencia que el firmante “no recibió información adecuada para tener un cabal conocimiento del producto que contrataba”.

De hecho, se considera probado que el empresario entendió que se le estaba ofreciendo una cobertura contra la subida de los intereses pese a las diferencias “abismales” entre este producto y el que finalmente se suscribió. “Lo cierto es que la ausencia de información sobre el lado contrario del objeto del contrato, la posibilidad de que efectivamente, tal y como ocurrió, los tipos de interés bajaran, no fue explicada al cliente con la suficiente amplitud para que representándosela como posibilidad pudiera entender lo que con posterioridad ocurrió, que no fue otra cosa que la bajada que supuso el pago de las liquidaciones negativas giradas”.

La Audiencia recuerda que la cultura bancaria en España, “lleva a considerar a estas entidades como un asesor que presta servicios, lo que en este caso, no consta que se hubiera producido y no cabe duda que después de una relación de la expresada, el cliente mantiene expectativas respecto del banco en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la referida al derecho de información”. Por ello, la juez María del Pilar Muriel Fernández-Pacheco, sentencia que en este asunto “concurre el error en el consentimiento invalidante al proyectarse sobre un elemento esencial del contrato”.

Esta empresa había firmado otros acuerdos con Bankinter que eran negociados a través de un empleado suyo al que se le atribuye una formación profesional normal y no consta que hubiese dispuesto de otro asesoramiento adicional. La Audiencia cree probado que el dueño de esta sociedad se fío de la confianza que mantiene con los empleados del banco y especialmente de uno de sus comerciales. Así el empresario entendió que se le estaba garantizando un seguro para protegerse de la subida de intereses, “pero sin conocer el alcance del contrato, ni consta que el empleado del banco hubiese dedicado el mismo énfasis en el caso, ciertamente poco probable a esa fecha, pero que luego efectivamente se produjo, de una bajada de los tipos”. Por ello, todos los clientes que suscribieron estos acuerdos entendieron que el producto, en clave de un contrato de seguro, únicamente buscaba protegerlos del alza de los tipos de interés.

Bankinter alegó en su defensa que desde 2003 se obliga a las entidades de crédito a informar a sus deudores acerca de los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés variable, que tengan disponibles y el ofrecimiento de al menos de uno de ellos a quienes soliciten esta clase de préstamos. La discusión de nuevo centró en determinar si el cliente conocía la naturaleza del contrato suscrito y en caso contrario si era posible llegar a desentrañar su contenido “a través de la diligencia exigible a un hombre medio”.

Las víctimas indicaron que el producto fue “insuficientemente explicado” por el comercial del banco al representante de la sociedad, lo que en principio fue descartado en primera instancia donde se le dio la razón a la entidad al considerarse entonces que para anular un contrato debe incurrirse en un error de fondo, calado y de vicio. En esta instancia se falló que la empresa tenía a su alcance la posibilidad de asesoramiento necesario para conocer las consecuencias de la firma del contrato e impugnarlo.

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