Condenan a BNP Paribas por vender participaciones preferentes a una mujer
VALENCIA, 18 (EUROPA PRESS)
Un juzgado de Valencia ha condenado a la entidad bancaria BNP Paribas España S.A. a pagar 44.504,89 euros a una mujer a la que había vendido participaciones preferentes, según recoge una sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 5 de Valencia
En concreto, BNP Paribas España transfirió a esta ciudadana, a partir de un contrato firmado el 26 de octubre de 2006, 49 títulos de un producto denominado Landsbanki Island Pref. “sin haberle informado convenientemente de las características del citado producto” y de que éste “podía dar lugar a la pérdida del dinero invertido”.
Así se recoge en la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 5 de Valencia tras estimar la demanda que la afectada presentó el 5 de septiembre de 2011 para reclamar a este banco el abono de esos 44.504,89 euros. El fallo señala que, además de esa cantidad, se pague a la reclamante los intereses legales generados desde la presentación de la demanda. Asimismo, se impone a la entidad bancaria el pago de las costas.
La demanda de la reclamante se dirigía a BNP Paribas España S.A. y a Caja de Ahorros del Mediterráneo, entidad a la que traspasó la administración y custodia de sus títulos a finales de 2007. No obstante, la demanda contra la caja alicantina fue desestimada, por lo que el juzgado impone a la reclamante las costas correspondientes a esta parte de la denuncia.
El fallo apunta a este respecto que “las obligaciones asumidas por Caja de Ahorros del Mediterráneo no son las extensas del contrato de gestión de cartera, que sí le obligarían a informare adecuadamente de las incidencias del mercado, sino las laxas del contrato de administración, en que las funciones de la administradora se limitan a hacer las anotaciones en cuenta pertinente y cumplir con las actividades necesarias para conservar los derechos políticos que pudieran afectar a los titulares”, sin existir obligación de “hacer advertencia sobre la conveniencia” de las acciones.
La sentencia explica que “el 26 de octubre de 2006, ante el vencimiento de un productor financiero”, la clienta, de 66 años en el momento de la compra, “que tenía un perfil inversor conservador y casi nula experiencia financiera, requirió a un empleado de BNP Paribas España S.A. que le asesorara qué hacer con tal dinero”.
Tras ello, según el fallo, la entidad bancaria remitió a esta mujer “a los productos que tenía el banco sobre Participaciones Preferentes, sin dar una información detallada y exhaustiva sobre las características del producto y los riesgos que tal tipo de inversión conllevaba”. La afectada adquirió 49 títulos de AC. Landsbanki Pref por los que pagó 50.629,93 euros.
A finales de 2007, por solicitud de BNP Paribas España S.A. la inversora traspasó la administración y custodia de los títulos a Caja de Ahorros del Mediterráneo, “que practicó las correspondientes anotaciones de pago por las cantidades percibidas por los títulos”.
Esta mujer percibió los intereses pactados hasta el 1 de enero de 2009, momento en que, como precisa la sentencia, “la quiebra del banco emisor provocó que la actora dejara de percibir intereses y perdiera la posibilidad de recibir la mayor parte de su inversión”. Durante la vigencia del contrato percibió 6.125,04 euros en concepto de intereses.
Por ello, la cantidad que reclama ahora son los 44.504,89 euros resultantes de restar esos intereses a los 50.629,93 euros que desembolsó al principio. La afectada pedía también la declaración de nulidad del contrato “por los vicios del consentimiento y la existencia de responsabilidad civil por la deficiente actuación de la entidad financiera”.
“ACTUACIÓN NEGLIGENTE”
El juzgado de primera instancia número 5 de Valencia explica en su sentencia, como recoge también la demanda de la afectada, que “se está imputando a BNP Paribas España S.A. una actuación negligente consistente en colocar un producto financiero de riesgo a la actora sin haberle informado convenientemente de los riesgos que ello conllevaba ni haber analizado previamente su perfil como inversor, cuanto tenía obligación legal de así hacerlo”.
Así, estima “inadecuado” el ofrecimiento de dicho producto a la afectada. El juzgado tiene en cuenta también la “relación de confianza por el largo tiempo trabajando con la entidad bancaria” existente entre la demandante y el director al que planteó qué hacer con su dinero.
A este respecto, indica que, “aunque no se duda de la buena voluntad del director al ofrecer a la actora un producto que hasta ese momento no había dado problemas y ofrecía una rentabilidad atractiva, lo cierto es que estaba recomendando un producto considerado por las autoridades bancarias como de alto riesgo, sin haber informado a la cliente que existía peligro de pérdida del dinero”.
La sentencia recoge, teniendo en cuenta otros fallos, que “la diligencia exigible en el asesoramiento de este tipo de productos no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes” lo cual “necesariamente conlleva dar información cumplida del riesgo que asume, haciendo al cliente las recomendaciones que se adecuen a sus concretas características como sujeto del mercado económico”.