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'Tirón de orejas' a los sindicatos de La Caja

Varapalo a los sindicatos de la Caja Insular de Ahorros de Canarias. Y con tirón de orejas judicial de por medio. El magistrado titular del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado una primera tanda de demandas laborales de empleados de la entidad de ahorro grancanaria, en reclamación del cobro de la paga de beneficios correspondiente a 2009.

En esta primera serie de sentencias a favor de La Caja, el juez Toubes Torres da la razón a la entidad a la hora de realizar el cálculo para determinar si sus empleados debían o no percibir una paga extraordinaria de beneficios, y desmonta el argumento esgrimido por los sindicatos en las demandas individuales de empleados, que apuntaron una presunta manipulación de las cuentas de La Caja, de manera ilegal, para no alcanzar un ratio concreto que obliga, según el convenio colectivo, a abonar una paga extra.

En concreto, el juez da por bueno el cálculo del denominado factor K realizado por La Caja. Para determinar si corresponde el abono de una paga a los trabajadores, los resultados administrativos de la entidad de ahorro deben representar un beneficio del 0,50 al 2%, tomando como base la mitad de la suma de los saldos de imponentes y reservas de los dos últimos ejercicios anuales.

La dirección de La Caja de Canarias decidió en 2009 que ese ratio sólo alcanzaba el 0,46%, después de dividir los beneficios de esos ejercicios por la mitad de la suma de los conceptos Reservas e Imponentes. A juicio de los trabajadores demandantes, ese ratio llega al 0,52%, con el consiguiente derecho a una paga extra en febrero de 2009.

El litigio estriba precisamente en esos conceptos, ya que La Caja incluyó como reservas provisiones de diferente índole. Y en cuanto a los imponentes, además de los clásicos saldos de clientes, organismos públicos, sociedades y particulares, añadió también a acreedores de entidades financieras, como el propio Banco Centro Europeo y todos los movimientos interbancarios.

Ahora, el juez estima correcto este cálculo por parte de La Caja. En relación a los imponentes, en su sentencia indica que “tan impositor es un cliente como una entidad”, ya que ambos producen intereses, siendo de aplicación en este caso la máxima de “donde la Ley no distingue, el intérprete no debe distinguir”, en relación a la jurisprudencia confusa existente a la hora de determinar qué es un impositor, debido a que la redacción del convenio colectivo de cajas data de 1950.

Del mismo modo, entiende el juez en relación al concepto de reservas que se puede incluir perfectamente las provisiones. Se basa el magistrado en sentencias de ese tenor del propio Tribunal Supremo en relación a conflictos laborales similares en otras cajas de ahorros y considera que es legítimo incluir provisiones en el concepto de reservas “sin que quepa de maniobra fraudulenta alguna” por parte de los rectores de la entidad de ahorro.

El juez también recrimina a los sindicatos -en este caso, a los demandantes particulares- que hayan utilizado ahora este argumento de haber incluido La Caja en los conceptos reservas e impositores provisiones y depósitos de otros bancos, cuando ha sido norma habitual de La Caja desde, al menos, principios de este siglo.

Indica al respecto el juez: “En todo caso resulta especialmente significativo que dichos conceptos se han incluido por la demandada desde al menos el año 2000 y salvo en este último año nunca se ha protestado ni alegado nada en contra de tal inclusión, siendo incongruente por ello la actual oposición frente al silencio de los últimos ocho años”.

Los demandantes ya han anunciado al juez la interposición de sendos recursos de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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