El TS fija una doctrina que permitirá mantener la absolución de Alierta
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida en Pleno no jurisdiccional, ha establecido una doctrina sobre la prescripición de los delitos que, aplicada sobre el 'caso Tabacalera', permitirá previsiblemente a este órgano mantener la absolución del presidente de Telefónica, César Alierta, acordada en su día por la Audiencia Provincial de Madrid. En julio de 2009, la Audiencia consideró que el delito presuntamente cometido por el empresario había prescrito en el momento en el que se procedió jurídicamente contra él.
En la reunión del Supremo de este martes, cuyo acuerdo deberá ser aplicado al 'caso Tabacalera' por otros magistrados diferentes, se trataba de aclarar si para establecer el plazo de prescripción de un delito debe tenerse en cuenta la calificación jurídica del mismo propuesta por las partes o aquella adoptada por el tribunal.
El alto tribunal ha establecido que se debe aplicar el plazo del delito “declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie”.
Aplicada esta decisión al 'caso Tabalera', se tratará de establecer si el plazo de prescripción del delito imputado a Alierta es de 10 años (tipo agravado del delito de uso información privilegiada, que es por el que acusaba el fiscal) o de 5 años (tipo básico) que es la calificación que tuvo en cuenta finalmente el tribunal. Si se aplica la nueva doctrina y el delito prescribió en 5 años, Alierta debe seguir absuelto, y esto es lo que previsiblemente aplicará la Sala de lo Penal en las próximas semanas.
El acuerdo plenario dado a conocer hoy señala textualmente que “para la aplicación del instituto de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie”.
En consecuencia, según el Supremo, “no se tomará en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el tribunal sentenciador”.
Esta decisión deberá ser aplicada al caso por los magistrados encargados de estudiar los recursos de casación presentados por el Ministerio Fiscal, Alierta y su sobrino Javier Placer contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2009 por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid.
El fallo absolvió por prescripción a Alierta y a su sobrino del delito de uso de información privilegiada por una operación de compra-venta de acciones de Tabacalera realizada en 1998, cuando el primero presidía la compañía, con la que obtuvieron un beneficio de 1,89 millones de euros.
La Audiencia Provincial concluyó que el delito se consumó el 27 de febrero de 1998 y la querella fue admitida a trámite en junio de 2003, cuando ya habían transcurrido más de cinco años de la presentación de la misma. Los abogados de Alierta recurrieron la sentencia al considerar que no se ajustaba a derecho y era gravemente lesiva de los derechos constitucionales.
El fiscal, por su parte, pidió que se tuviera en cuenta el momento de la presentación de la querella y que se revisara la no aplicación del tipo agravado en el delito, que aumenta de 5 a 10 años el plazo de prescripción del mismo. La Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa (Auge) presentó la querella el 22 de noviembre de 2002 y retiró su acusación el primer día del juicio, el 14 de abril de 2009.