Chávez tiene “todo el tiempo” para recuperarse
La Asamblea Nacional (AN) de Venezuela ha expresado este martes su respaldo al “derecho legítimo” del presidente del país, Hugo Chávez, a una “recuperación plena”, tras conocerse que no podrá asistir a la ceremonia de investidura, prevista para el 10 de enero, debido a su enfermedad.
La AN ha aprobado este martes, con el apoyo unánime del bloque oficialista, la propuesta presentada por el parlamentario del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) -que gobierna el país caribeño- Elvis Amoroso para emitir un “pronunciamiento de respaldo” a Chávez.
“En aras de salvaguardar los intereses supremos de la patria, la Asamblea Nacional respalda el derecho legítimo del presidente-comandante a su recuperación plena”, reza el texto emitido por la sede legislativa.
“Le concedemos todo el tiempo que necesite para atender su enfermedad y para que regrese a Venezuela cuando la causa sobrevenida (que le impide acudir a la toma de posesión) haya desaparecido”, ha añadido el presidente de la AN, Diosdado Cabello.
A este respecto, la AN ha argumentado que el líder socialista, “como cualquier ser humano, tiene el derecho universal a disponer del tiempo necesario para su proceso de recuperación plena, de acuerdo al Código de Deontología Médica”.
Además, el Parlamento ha respaldado y ratificado “la expresión soberana del pueblo venezolano que el 7 de octubre de 2012 reeligió libre y democráticamente a Hugo Chávez como presidente de Venezuela”.
En consecuencia, ha instado a todas las instituciones estatales a “actuar de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Constitución”, según el cual “si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la AN, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”.
Escenario político
Chávez se sometió el pasado 11 de diciembre a una intervención quirúrgica en La Habana para que un equipo médico internacional le extirpara un tumor cancerígeno. Desde junio de 2011, cuando se le diagnosticó la enfermedad, ya se ha sometido a cuatro operaciones y ha recibido cuatro ciclos de quimioterapia y seis de radioterapia.
El líder bolivariano ganó las elecciones presidenciales del pasado 7 de octubre consiguiendo así su cuarto mandato consecutivo, no obstante, el Gobierno ha confirmado este martes que no podrá asistir a la ceremonia de investidura porque el equipo médico ha recomendado que siga ingresado.
Una vez confirmada su ausencia en la toma de posesión se dibujan diferentes escenarios que toman como referencia el artículo 231 de la Constitución, según el cual “el candidato elegido tomará posesión del cargo el 10 diez de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la AN o ante el TSJ”.
El Gobierno argumenta que, aunque Chávez no pueda jurar el cargo ante la AN el 10 de enero, puede hacerlo ante el TSJ, al considerar que dicho precepto propone la toma de posesión ante el TSJ sin una fecha determinada como alternativa a la toma de posesión ante la AN en dicha fecha.
La oposición estima que tanto ante la AN como ante el TSJ el artículo 231 exige que la investidura presidencial sea el 10 de enero, por lo que, de lo contrario, debería declararse una “falta absoluta”, tal y como recoge el artículo 233, que prevé esta medida para los casos de muerte, abandono, renuncia, destitución, revocación popular o incapacidad física o mental del presidente.
El precepto detalla además que “cuando la falta absoluta se dé antes de tomar posesión o en los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes” y, entretanto, ejercerá de presidente el jefe de la AN o el vicepresidente, respectivamente.
En cambio, el artículo 233 establece que, “si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales hasta completar dicho período”.
La falta temporal
La tercera posibilidad, que todavía no se ha planteado, es la que establece el artículo 234, según el cual se podrá declarar una falta temporal del presidente por 90 días, prorrogables por decisión de la AN otros 90 días“.
No obstante, el mismo precepto determina que “si una falta temporal se prolonga más de 90 días consecutivos, la AN también podrá decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.