CASO PEDRO SAN GINÉS
La Fiscalía encuentra una escapatoria jurídica para evitar que el juez Fiestras investigue al expresidente del Cabildo de Lanzarote

El magistrado Ricardo Fiestras, titular del Juzgado de Instrucción 4 de Arrecife

Carlos Sosa

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Tampoco la Fiscalía quiere que el polémico juez Ricardo Fiestras investigue al expresidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés (Coalición Canaria), y a su amigo el abogado Ignacio Calatayud por contrataciones presuntamente ilegales durante el mandato de aquel. Después de haberse opuesto a la recusación del magistrado, solicitada por la representación de los órganos públicos Inalsa y Consorcio del Agua de Lanzarote, y después de que el mismísimo Fiestras dijera que a él tampoco lo recusa nadie pero que, en realidad, a él no le toca hacerlo pese al empeño mostrado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, la representante en la isla del Ministerio Público ha planteado una escapatoria que salve los muebles: todo ha sido un error material.

En un escrito incorporado ya a la causa, la fiscal se dirige a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas a hacerle ver, grosso modo, que en la resolución por la que concedió a los investigados su deseo de que les investigue el juez Fiestras se cometió lo que se llama en Derecho un “error material”, consistente en este caso en atribuir vigencia a unas diligencias abiertas por Fiestras en su juzgado en el año 2016 y cerradas de manera muy llamativa por él mismo en 2021 con un sobreseimiento libre sin haber practicado ninguna prueba, ni siquiera la muy básica de la declaración del imputado.

Dice ahora la Fiscalía que la Audiencia se basó en una supuesta ampliación del objeto de la investigación al abogado Ignacio Calatayud (por otra contratación irregular por parte de San Ginés en el viejo conflicto de la desaladora de Montaña Roja) que en realidad no fue tal porque se basó en una tibia petición de información por parte del instructor Fiestras “muy genérica y sin acotar objeto y arco temporal en relación con los mismos, pero que en modo alguno supone dirigir formalmente el procedimiento ni ampliar el objeto del mismo a todos los contratos celebrados por el letrado investigado con las instituciones referidas”.

Y pone un ejemplo la fiscal para que la entiendan en la Sección Sexta: “Es como si en un procedimiento contra la hacienda pública por Impuesto de Sociedades de los años 2015 y 2016 se solicitase como diligencia, por el Instructor, testimonio de los IS de los años 2013 y 2014, a los efectos de constatar alguna cuestión que considere relevante. En este caso, no podríamos concluir que esa petición de información, per se, sea suficiente para entender ampliado el objeto de la investigación, que es lo que entendemos opera en el caso de autos”.

Pero es que, además, la Fiscalía ha encontrado otro motivo para oponerse a que la causa que se sigue contra San Ginés, Calatayud y otras personas se residencie en el juzgado de Fiestras, y es que las diligencias previas sobre las cuales se pretende la acumulación fueron anuladas por la misma Sección Sexta mediante un auto en el que fue revocada la prórroga de esa misma instrucción que había decretado el polémico magistrado.

Por último, el Ministerio Público solicita de la Audiencia Provincial que dé por “ineficaces” las diligencias practicadas sobre la causa trasladada respecto a la investigación a San Ginés, Calatayud y las otras personas investigadas en el juzgado de Fiestras.

La Audiencia Provincial tiene ahora la palabra.

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