La capital podrá sustituir el 50% de la sanción de multa por trabajos en beneficio de la comunidad
El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ha incluido en la nueva ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana la posibilidad de sustituir hasta el 50% de la sanción de multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, señala en un comunicado.
El alcalde de Santa Cruz de La Palma, Juan José Cabrera Guelmes, explica que la nueva reglamentación municipal, actualmente en período de exposición pública antes de su aprobación definitiva, “tiene muy en cuenta las actuales circunstancias económicas que concurren en muchas familias del municipio, por lo que ofrecemos la posibilidad de que, en el caso de que una persona con escasos recursos cometa alguna infracción, pueda suplir, la sanción económica que le corresponda por la realización de determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad.”
Los trabajos en beneficio de la comunidad podrán desarrollarse en cualquier ámbito de competencia municipal, como por ejemplo en el área de Obras y Vías, Jardines y Medio Ambiente, limpieza viaria y recogida domiciliaria de basuras, mantenimiento y reparación de mobiliario urbano, entre otras.
Para acogerse a esta medida “es imprescindible que el propio infractor solicite la conmutación de la sanción económica por la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad. En caso de menores, es necesario el consentimiento expreso e inequívoco del infractor y la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal”.
La ordenanza municipal precisa todos los detalles para acceder a esta prestación, incluyendo su duración y el número de horas de servicio al día o las excepciones que se establecen en el caso de que el infractor sea un menor.
Finalizada la prestación, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de los trabajos, “emitirá un informe de valoración, procediendo la suspensión de la sanción y el archivo del expediente sancionador en caso de valoración positiva”. En el supuesto de valoración negativa, “se procederá la ejecución de la sanción económica”.