La iniciativa del Cabildo para modificar la Ley específica de la actividad turística pasa el primer trámite legislativo
La iniciativa planteada por el Cabildo de La Palma en noviembre de 2013 para modificar la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma ha pasado su primer trámite parlamentario. El pleno de la Cámara regional, en la sesión celebrada el pasado miércoles, 9 de julio, aprobó la toma en consideración del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Sociales del Gobierno canario que incorpora, en su artículo 12, el cambio de la citada disposición de ordenación de la actividad turística en base a la Proposición de Ley presentada por la primera Corporación palmera. El plazo presentación de enmiendas, según el acuerdo adoptado, finaliza el próximo 2 de septiembre y, tras el mismo, en el marco de un procedimiento abreviado, se procederá a la aprobación del reseñado Proyecto de Ley en el segundo pleno del mencionado mes.
En concreto, se propone modificar el apartado 1 de la letra ‘b’ del artículo 4 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que queda redactado de la siguiente manera:
“1) Zonas aptas para el desarrollo turístico convencional en núcleos, en las que el planeamiento general delimite los perímetros del suelo clasificado como urbano, urbanizable sectorizado o urbanizable no sectorizado.
El planeamiento general de cualquiera de las islas podrá establecer la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de los usos turísticos, salvo que el Plan Insular de Ordenación o el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística no hayan previsto: a) Las zonas aptas para nuevos desarrollos turísticos. b) El límite máximo de plazas global por isla y parcial por zona turística. c) Los criterios que debe seguir el planeamiento general para sectorizar suelo urbanizable con destino turístico.
En caso de que en el planeamiento territorial de referencia falte alguna de las determinaciones mencionadas, la sectorización precisará de informe previo y favorable del respectivo cabildo insular sobre el cumplimiento de tal extremo. Dicho informe se integrará, en su caso, en el que la entidad insular tenga que emitir con ocasión de la tramitación del Plan General de Ordenación“.
Exposición de motivos del Cabildo
El Cabildo, en su exposición de motivos para demandar la repetida modificación, expuso que “es indudable que el desarrollo de Canarias en las últimas décadas ha tenido en el turismo al motor de su crecimiento”. Para lograr “un desarrollo duradero, conforme a los principios del desarrollo sostenible, se han realizados acciones desde los poderes públicos al amparo de las disposiciones legales emanadas en el presente siglo bajo el principio común de determinar límites y capacidad de carga”.
En este sentido, alegó que “el desarrollo turístico no ha sido homogéneo en todas las islas. La Palma, La Gomera y El Hierro se caracterizan por la menor dimensión de su oferta turística y por una situación económica y demográfica diferenciada respecto de las restantes islas que en la actual coyuntura de crisis económica, lejos de estrecharse ha supuesto una brecha aún mayor debido a que el turismo continúa siendo el impulsor de la economía en Canarias, mientras otros sectores productivos sufren en mayor medida la crudeza de la situación económica, de manera que dichas islas, al contar con escaso desarrollo turístico, ven cómo el porcentaje del sector servicios en el producto interior bruto de cada una es mucho menor que el de las islas turísticamente desarrolladas y por tanto están siendo más vulnerables a la crisis”.
Arguyó que “lejos de suspender la vigencia de las determinaciones relativas al uso turístico de los instrumentos de ordenación, la Ley 6/2001 vino a instaurar un régimen especial para las islas occidentales, no sólo por quedar excluidas de la `moratoria turística’ sino por habilitarlas para formular un plan territorial cuyo objeto será establecer previsiones específicas de desarrollo turístico, determinando la localización y categorización de la oferta alojativa justificadas en relación con las características económicas, sociales y territoriales de la Isla”.
Subrayó que “si bien las leyes que instauraron el modelo específico nacieron con ánimo de dotar de carácter transitorio la autorregulación turística, la legislación sobrevenida ha consolidado y concedido perdurabilidad al modelo establecido, adaptado por cada isla a sus singularidades a través del planeamiento insular, ya sea por medio de los planes territoriales especiales de ordenación de la actividad turística como de los planes insulares de ordenación”.
También apuntó que “una vez que las tres islas han configurado su modelo territorial para la implantación de las actividades turísticas mediante la aprobación de los respectivos instrumentos de ordenación insular, se inicia una fase intermedia entre la definición del modelo insular y la ejecución de lo planificado. Debe ser un objetivo que ese tiempo constituya un corto paréntesis en el desarrollo del modelo, por lo que es fundamental adoptar las medidas necesarias para impulsar los procedimientos y simultanear los actos cuya naturaleza lo permita”.