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La Audiencia Provincial sobresee y archiva las actuaciones contra el ex jefe de la Policía Local de la capital por el ‘Caso Multas’ y acoso laboral

La Palma Ahora

Santa Cruz de La Palma —

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en un auto notificado el 28 de enero, en relación a las actuaciones iniciadas contra el ex jefe de la Policía Local de Santa Cruz de La Palma, Eduardo Pérez, por un presunto delito de prevaricación (conocido como ‘Caso Multas’) y de acoso laboral, acuerda, en su parte dispositiva, “no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante contra el auto dictado el 5 de agosto de 2020, que desestimó el recurso de reforma formulado contra la resolución dictada el 26 de junio de 2020 que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa y, en consecuencia, procede confirmarlo en su integridad todo ello con declaración de oficio de las costas derivadas de este recurso”. 

Subraya que “pese a los argumentos del recurrente esta Sala comparte con la juez instructora que no hay indicios para considerar debidamente justificada la perpetración de un delito de prevaricación ni de acoso laboral”, y añade que para apreciar la comisión de un delito de prevaricación es necesario, entre otros, “que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario, y el conocimiento de actuar en contra del derecho”. 

Sin embargo, resalta, “en este caso no hay elementos indiciarios que apoyen la afirmación del recurrente de que el Jefe de la Policía Local retiró las denuncias de manera arbitraria ni de que el Alcalde dejó caducar los expedientes o permitió la prescripción”. 

“Por lo que respecta al delito de acoso laboral tampoco hay indicios suficientes de su comisión. El que haya quedado determinado que el denunciante ha sufrido malestar y daño psíquico, el que se le hayan abierto dos expedientes sancionadores o se le hayan variado sus funciones no son elementos suficientes para concluir que ha sufrido hostigamiento. El tipo penal exige que haya habido trato degradante que atente contra la integridad moral del trabajador, pero en este caso no hay indicios objetivos de que ello haya tenido lugar. No se concretan actos de relevancia o entidad suficiente para entender que ha habido mecanismos de hostigamiento”, sostiene. 

“Requiere este tipo penal que la conducta constituya un trato degradante, pues se constituye como una modalidad específica de atentado contra la integridad moral, siendo característica de su realización el carácter sistemático y prolongado en el tiempo que determina un clima de hostilidad y humillación hacia el trabajador por quien ocupa una posición de superioridad de la que abusa”, explica. 

“Resulta inútil -desde el punto de vista de los fines del proceso penal y de los derechos en juego- la prosecución del proceso si no existen razones sólidas que lo justifiquen”, afirma.

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