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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

“En la custodia de los hijos el padre es el que sufre más vulneración de derechos”

Naira Pérez comenzará en septiembre a preparar las oposiciones a judicatura. Foto: LUZ RODRÍGUEZ

Esther R. Medina

Santa Cruz de La Palma —

Naira Pérez Rodríguez (Villa de Mazo, 1993) ha realizado su Trabajo de Fin de Grado (TFG) de la carrera de Derecho, que ha cursado en la Universidad de La Laguna, sobre ‘Los Derechos Humanos del progenitor no custodio y del menor en los procesos de divorcio y separación’. “Me centro en la defensa de los derechos vulnerados a los progenitores no custodios (es decir, aquellos que, en caso de régimen de custodia exclusiva, no ostentan la guarda y custodia sino tan solo un derecho de visitas) y a los menores. Sin embargo, en el 76.95% de los casos el progenitor no custodio es el padre, por lo que, en la práctica, podría decirse que defiendo principalmente al padre, si bien es tan solo por una razón estadística que bien podría referirse a la madre en otro contexto estatal”, ha precisado en una entrevista a LA PALMA AHORA.

Esta joven, presidenta de la AEGEE-Tenerife, una de las 243 sedes de la mayor asociación multidisciplinar juvenil de Europa, comenzará en septiembre a preparar las oposiciones a judicatura. “Si todo sale bien, en unos años podré ser juez y espero que la plaza que lleva libre unos años en La Palma me siga esperando”, comenta con ilusión.

La familia, defiende, “es el núcleo esencial de perfección de la sociedad, en el cual todos sus miembros pueden desarrollar libremente su personalidad y fomentar los vínculos de solidaridad para alcanzar una vida ética y moral. Sin embargo, las crisis familiares pueden crear consecuencias emocionales y jurídicas irreversibles: vulneraciones de Derechos Humanos y Fundamentales. Cuando una familia se disgrega, todas sus partículas tienen igual derecho a la protección pública, sobre todo cuando existen hijos comunes, y para ello es necesario respetar la dignidad individual de cada uno de sus miembros. En mi Trabajo de Fin de Grado traté de analizar las numerosas transgresiones de Derechos Humanos y Fundamentales que sufren los progenitores no custodios y los menores cuando se establece un régimen de custodia exclusiva”.

Vulneración de derechos

Al progenitor no custodio, añade, “se le vulneran derechos tan fundamentales como la dignidad, la igualdad, el recurso efectivo ante los tribunales, la presunción de inocencia, la honra, la intimidad familiar, la igualdad en caso de disolución del matrimonio, la protección de la familia, la integridad psíquica y el derecho a la asunción de obligaciones por ambos padres. A los hijos, además de truncársele el proceso de adquisición de identidad que solo puede alcanzar en presencia de ambos progenitores, se le vulneran derechos como el de educación en valores, su interés superior, el libre desarrollo de su personalidad, el derecho a ser oído y el derecho a un nivel de vida adecuado”.

En el 76.95% de las familias con hijos menores, subraya Naira Pérez, “la custodia se otorga de manera exclusiva a la madre, quedando el padre relegado al derecho de visitas, por lo que podemos afirmar que es esta figura la que sufre, en la gran mayoría de los casos, tales transgresiones. El régimen de custodia exclusiva se viene otorgando a la madre prácticamente de manera directa, sin ningún informe que la determine como sobrecualificada ante el padre, mientras que sí se exige informe para el establecimiento de la custodia compartida, lo cual no se entiende porque el menor, excepto en casos específicos, se desarrollará más completamente con ambos padres que con uno solo”. El establecimiento del régimen de custodia exclusiva a favor de la madre, asegura, “se basa en razones de populismo civil y penal, en la visión sesgada que generan los medios de comunicación de las familias, en el mantenimiento de roles sociales anacrónicos para ambos sexos y, por supuesto, en la institucionalización del lobby feminista desnaturalizado respecto a este tema”.

Soluciones para proteger la dignidad

Dice que “la custodia compartida revisable, el fomento de la corresponsabilidad parental y la mediación obligatoria de manera progresiva, principalmente, así como las sanciones civiles y penales ante los incumplimientos en este ámbito (no solo cuantitativos, sino también cualitativos, como la creación de clima adverso en contra del otro progenitor), la creación de instituciones de apoyo gratuitas y la educación cívica en valores, son las únicas soluciones para proteger la dignidad de ambos progenitores y, sobre todo, como sujeto más afectado en estos casos y por la protección superior que merece, eliminar la percepción del menor como posesión y su uso como instrumento, fomentar su percepción como fin último y promover el principio de bienestar superior del menor”.

Encuesta entre 310 personas

Naira llevó a cabo una encuesta con “un formulario totalmente anónimo consistente en 19 cuestiones (generales y sobre las parejas separadas o divorciadas que conocieran) entre 310 personas, cuyo participante medio fue una mujer canaria (si bien participaron personas de todas las comunidades autónomas y de otros países) de 25 años con estudios jurídicos. El 88.39% de la muestra consideró a ambos progenitores igual de capaces para el cuidado de los menores, sin embargo, solo el 30.20% de las custodias de las que eran conocedores se otorgaron en régimen de custodia compartida. El resto de la muestra consideró a la madre como más preparada que el padre para el cuidado de los hijos, basando sus argumentos en vínculos naturales y roles sociales extintos, mientras que los argumentos a favor de la custodia compartida sí que se basaron en fundamentaciones más racionales, como el interés superior del menor (su formación, desarrollo, etc.) y en el derecho que a ambos progenitores ampara de convivir con sus hijos”.

Por otro lado, otro resultado “bastante llamativo”, dice, “se observa al preguntar a los participantes sobre la justicia en la asignación de la custodia. En el 75.93% de los casos en los que se le otorga la custodia exclusiva al padre se hace porque ‘realmente se lo merecía más ya que es mucho más capaz que el otro progenitor’, mientras que solo es así en el 44.87% de los casos en los que se le otorga a la madre, por lo que podemos afirmar que para el padre es mucho más complicado ostentar la custodia exclusiva y tan solo es posible cuando realmente es mucho más capaz que la madre, mientras que la madre recibe esa custodia en más de la mitad de los casos aún siendo igual de capaz que el padre”.

Incumplimientos en la custodia exclusiva

Sostiene que “se observan incumplimientos en el 39.96% de los casos de custodia exclusiva, mientras que solo ocurre en el 10.04% de los casos de custodia compartida y, por otro lado, el 58.39% de la muestra considera que efectivamente en el régimen de custodia exclusiva se vulneran derechos del progenitor no custodio”. Resalta que “las razones que se observan, principalmente, como causantes de la asignación de custodia exclusiva a la madre de manera prácticamente automática, se basan en el mantenimiento de roles sociales anacrónicos y en la existencia de una política de discriminación ultrapositiva”.

Concluye que “el actual sistema de custodia exclusiva, otorgado generalmente a la madre sin una fundamentación más racional que la biológica o los roles sociales anacrónicos, viola los Derechos Fundamentales y Humanos del progenitor no custodio y del menor, por lo que se debe impulsar el régimen de custodia compartida como principal, para poder permitir a todos los niños desarrollarse en igualdad de condiciones”.

Naira quiere cerrar esta entrevista con una frase que reza en parte de la dedicatoria de su TFG. “Aunque esta no sea la opinión común actualmente ni la vía que se está tomando en más del 80% de los casos, ello no significa que no sea la correcta: ‘Venceréis, porque tenéis sobrada fuerza bruta. Pero no convenceréis. Para convencer hay que persuadir, y para persuadir necesitaréis algo que os falta: razón y derecho en la lucha...’ Miguel de Unamuno, 12/10/1936”.

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