Las reclamaciones por vuelos cancelados durante la erupción originan fallos judiciales dispares o contradictorios

Imagen de archivo de personal del Aeropuerto de La Palma limpiando la ceniza volcánica acumulada en la pista y la plataforma. Aena

Noé Ramón/Efe

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Las reclamaciones que numerosos viajeros presentaron por cancelaciones o retrasos de sus vuelos a causa de la erupción volcánica de La Palma han tenido como respuesta fallos judiciales dispares e incluso contradictores en los que en ocasiones se les concede una indemnización o se les deniega con hechos idénticos.

El problema está en la interpretación que cada uno de los jueces realiza del término “circunstancias excepcionales” que según la normativa aérea europea es razón suficiente para cancelar o retrasar los trayectos y en el caso de la erupción volcánica, el volcán originó durante varios días una importante nube de cenizas que hacía recomendable no viajar en avión.

Una sentencia del Tribunal Europeo, resultado de la reclamación de un pasajero contra una compañía aérea, afirma que el concepto de circunstancias extraordinarias no se encuentra definido en el reglamento ni en el resto de disposiciones.

Lo que sí existe es un listado exhaustivo de las mismas pero aún así la interpretación de los jueces se basa en el sentido habitual que se le otorga en el lenguaje corriente al concepto “fuera de lo ordinario”.

En el caso del transporte aéreo sería un acontecimiento que no es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista y escapa a su control por su naturaleza o por su origen pero a la vez se reconoce el derecho de los pasajeros a ser compensados cuando se produzca “un gran retraso” a partir de las tres horas.

Las indemnizaciones, cuando se obtienen, están dirigidas a cubrir gastos excepcionales generados por la cancelación o retraso del vuelo, como pago de hoteles o uso de otros transportes.

Por ello, aunque en todos los fallos, a los que ha tenido acceso EFE, se reconoce que la erupción volcánica es una circunstancia excepcional, luego cada uno de los juzgados interpreta si se debe indemnizar o no a quienes presentan las reclamaciones.

Éstas han oscilado desde unos 400 euros a apenas 60 euros, teniendo en cuenta conceptos como las distancias, tiempos de espera o gastos ocasionados como estancias en hoteles o traslados por vía aérea, terrestre o marítima.

Hasta el momento se han emitido alrededor de una veintena de sentencias, aunque el número de reclamaciones que se está tramitando es presumiblemente mucho mayor, informan fuentes judiciales.

En una de las reclamaciones, dos viajeros pidieron casi 1.300 euros por la cancelación de un vuelo desde Barcelona a Tenerife el 30 de octubre del año pasado de los cuales al final sólo se abonaron 66 que se corresponde al precio de los billetes desde Tenerife a La Palma.

Otra pareja de Bilbao reclamó 800 euros por el precio pagado para desplazarse desde esta ciudad a Tenerife el 17 de octubre ya que el vuelo sufrió un retraso de más de tres horas, se desvió al aeropuerto Tenerife Sur y luego los pasajeros fueron reubicados en otro con destino a Los Rodeos pero el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao rechaza su reclamación contra la compañía aérea.

A otro viajero que pensaba trasladarse de Oviedo a Tenerife el 25 de ese mismo mes también se le rechaza su petición de ser compensado mientras que a otro pasajero que había comprado billetes de ida y vuelta de Bilbao a Tenerife para el 5 y 14 de diciembre tuvo la mala suerte de que el vuelo de partida resultó cancelado por el mal tiempo y el segundo por el volcán, de manera que fue reubicado en otros aviones en las dos ocasiones.

Reclamaba 400 euros de los que no recibirá nada.

El 25 de septiembre una pareja pensaba viajar desde Tenerife a Asturias pero el vuelo fue cancelado, pidió 449 euros de los que se les reconoce el derecho a cobrar 161, cantidad que equivale al desembolso por pasar una noche en el hotel y al desplazamiento en guagua desde Madrid a Gijón.

Otra pareja que viajaba con su hija menor desde Barcelona a Tenerife el 30 de octubre reclamó 1.300 euros pero sólo se les reconoció el derecho a cobrar 66 por el vuelo a La Palma, después de que la compañía les reubicase en una aeronave distinta para llegar a Tenerife.

El 25 de septiembre un hombre y una mujer que pretendían hacer el trayecto entre Tenerife a Asturias pidieron que se le compensara con 448 euros de los que se le reconoció 161, por la estancia en el hotel y el traslado en guagua desde Madrid a Gijón.

Otra pareja pedía algo más de 1.000 euros tras la cancelación del vuelo desde Los Rodeos a Bilbao. Cuando llegaron al aeropuerto tuvieron que comprar dos billetes por 212 euros por lo que se les generó un perjuicio que sumaba los 800 euros de los que no recibieron cantidad alguna.

Estas incidencias también afectaron a medio centenar de palmeros que no pudieron trasladarse a Tenerife en esas fechas para realizar determinados trámites en los juzgados tinerfeños aunque en todos los casos la solución de la Administración de Justicia fue ampliar en un mes el plazo para realizarlos.

Entre los que no pudieron trasladarse están los propietarios de varias casetas situadas en las playas de El Faro y Punta Larga, sobre las que pesaba una orden de demolición que debía cumplirse en esas fechas. Finalmente, atendiendo a las circunstancias excepcionales ocasionadas por el volcán se les amplió el plazo para personarse en los juzgados tinerfeños y presentaran los recursos para evitar el derribo.

Los datos de Aena

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) confirma que en el aeropuerto palmero operaron el 74% de los vuelos programados durante el período de erupción de este volcán y en esos casi tres meses se llevaron a cabo 2.130 operaciones.

Un 34% de las cancelaciones se debieron al cierre operativo del aeropuerto por la aparición de ceniza en la pistas y el otro 66% por la nube en el espacio aéreo. Por lo tanto, las instalaciones permanecieron operativas el 90% del tiempo y sólo se tuvieron que cerrar 9 jornadas y media de las 88 transcurridas durante la erupción.

En su momento AENA acordó la eliminación de la tarifa de uso de infraestructuras o tarifas de pasajero en los vuelos de salida desde el 1 de enero de este año hasta el 31 de diciembre, tanto si el destino estaba situado en la Península, Islas Baleares o fuera de España. 

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