La Audiencia de Las Palmas cree “lamentable” que un menor estuviera tres meses preso y cuestiona las pruebas que lo acusaron
La Audiencia de Las Palmas cree “lamentable” la situación que padeció el menor senegalés que pasó casi tres meses en prisión a pesar de haber aportado documentos donde consta que tiene 17 años y pone en cuestión las pruebas usadas para acusarlo de ser el patrón del cayuco con el que llegó a Gran Canaria.
El senegalés B.C., abandonó el centro penitenciario de Las Palmas II el pasado 14 de marzo después de 82 días de internamiento por orden este mismo tribunal, que lo reconoció como menor, pues si bien el forense le había adjudicado poco más de 18 años, las pruebas médicas tenían un margen de error en el que cabe la posibilidad de que tenga 17 años, como dice su partida de nacimiento.
Todo ello, después de que Naciones Unidas exigiera a España que lo tratase conforme dispone la Convención Internacional de Derechos del Niño y, por lo tanto, garantizara que no estaba recluido con adultos.
Sin embargo, ese mismo día fue detenido por orden de la Fiscalía de Menores y recluido en un centro de régimen cerrado.
La Audiencia de Las Palmas vuelve a fijarse en su caso porque su defensa recurrió esa medida de reclusión para menores y, a diferencia de su anterior resolución, esta vez no se queda solo en la vía de escape que ofrecía el informe médico, sino que entra al fondo del asunto.
En un auto dictado este mismo jueves, al que ha tenido acceso EFE, la sección primera de la Audiencia Provincial considera “lamentable” el caso de este muchacho y subraya que debió haber sido tratado como menor desde el mismo día en que pidió el auxilio de la Pastoral Penitenciaria en la prisión para alegar, por primera vez, que tenía 17 años y exhibir una fotocopia de su partida de nacimiento.
Es decir, desde el 15 de enero. Ese día, su situación llamó la atención de la juez de Vigilancia Penitenciaria, que abrió un procedimiento urgente para advertir a la Fiscalía y al juzgado encargado de su cayuco de que tenían preso a un muchacho que, por lo que figuraba en sus documentos, aún no había cumplido los 18.
Sin embargo, no se tomó ninguna medida cautelar al respecto y B.C. siguió en la cárcel dos meses más, hasta que intervino la Audiencia.
El tribunal advierte ahora a los dos juzgados de Instrucción que han intervenido en este caso y a la Fiscalía de que, desde ese mismo momento, “debió desplegar plena efectividad la presunción de minoridad”. Ese principio forma parte de la Ley del Menor y obliga a conceder a los chicos sobre cuya edad exacta haya dudas el beneficio del interés superior del menor.
“En esa segunda etapa”, desde que el chico alegó que era menor y presentó su partida de nacimiento, continúan los magistrados, “ya pudo y debió el Ministerio Fiscal y las demás instituciones intervinientes actuar en consecuencia tanto en orden a la situación personal del menor, con la máxima prioridad, al estar privado de libertad, como en orden a la instrucción de la causa”.
A criterio de la Audiencia, desde ese mismo momento “debió asumir la Fiscalía de Menores la instrucción de la causa” y aplicar “todas las consecuencias materiales y procesales de la presunción de minoridad”. Llegados a este punto, el tribunal se opone a la pretensión de la Fiscalía de mantener a B.C. recluido durante seis meses más, aunque esta vez sea en un centro para menores.
El Ministerio Público hacía esa petición a pesar de que el equipo técnico que valoró a B.C. tras salir de prisión recomendaba para él un régimen semiabierto, pues alertaba de que se trata de un chico casi analfabeto (“apenas sabe escribir su nombre”), “tranquilo, sensible, ingenuo, susceptible de ser víctima de un engaño, educado, triste y resignado a su situación procesal en España, que no parece comprender”, según se explica en el propio auto.
Los magistrados subrayan que con B.C. ya se han “incumplido las normas relativas a su detención, duración y condiciones, siempre separado de personas mayores de edad, con asistencia psicológica y social que precise, con profesionales cualificados y expertos, con derecho a la presencia de su representación legal y de a defensa de su elección”.
Por ello, por los tres meses que pasó en prisión y por “su extrema vulnerabilidad”, consideran improcedente prolongar su reclusión y lo ponen en libertad de inmediato, con la instrucción de que se le busque un centro de protección de menores donde quede acogido.
La Audiencia no declara la nulidad del caso penal (la acusación de haber patroneado el cayuco) porque no es el momento procesal oportuno, pero expresa sus dudas de que se le pueda seguir señalando con pruebas reconocidas como preconstituidas (la declaración de dos testigos) sin haber garantizado sus derechos como menor.
“Sin perjuicio de que se proceda en su caso a su práctica, con todas las garantías, se considera que es más que dudoso que sirva como prueba preconstituida válida a los efectos de constituir prueba de cargo suficiente que despliegue en un juicio oral su virtualidad para fundar una sentencia condenatoria”, añaden en el auto los magistrados Miguel Ángel Parramón, Pedro Herrera y Victoria Rosell.
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