El cohecho impropio aquí, en Valencia y en el Supremo
El Tribunal Supremo acaba de propinar un sonoro y sonrojante revolcón al Tribunal Superior de Justicia de Valencia ordenándole de facto que reabra la causa de los trajes de Camps y, de camino, que la Sala de lo Civil y Penal le dé un repasito a la jurisprudencia y a la doctrina del alto tribunal español. Porque la sentencia conocida este martes, que es continuación del anuncio de fallo divulgado la semana pasada, no sólo aprecia infracción de ley en el auto que archivó aquel escándalo, sino que desmiente las sesgadas interpretaciones que el tribunal valenciano hace de las resoluciones del Supremo, descaradamente adaptadas a sus necesidades para intentar librar del banquillo al muy honorable Paco Camps.
La clave de la sentencia del Supremo, que prácticamente conduce al presidente de la Generalitat al banquillo, hay que encontrarla en la definición de cohecho impropio, que viene a ser la dádiva o regalo que le fueran ofrecidos a la autoridad o funcionario público en consideración a su función. Es decir, aceptar un regalo por ser quien eres; o en sentido contrario, si no fueras quien eres, jamás te habrían regalado esos trajes. O jamás te hubieran invitado a aquel viaje a Austria o a Noruega en jet privado, que también el TSJC anda necesitado de un repasito a la jurisprudencia.
Este tipo de cohecho, el cohecho impropio, no precisa que la autoridad que acepta la dádiva o el regalo actúe en justa correspondencia adoptando alguna decisión legal o ilegal que beneficie al que ofrece o entrega el presente. Es decir, no es necesario que Francisco Camps haya firmado un sólo mandamiento de pago en favor de cualquiera de las empresas de la trama Gürtel. Ni, en el caso de José Manuel Soria, era necesario para la existencia de cohecho que su firma apareciera estampada en el acuerdo del Cabildo de Gran Canaria que declaró de interés general la urbanización Anfi Tauro, propiedad del mismo empresario que le llevó de viaje en su jet privado dos meses antes de aquella decisión.
Esto decía la Sala de lo Civil y Penal del TSJC al archivar el caso salmón, el 21 de mayo de 2009: “No se acredita la relación de causalidad que habría de existir para que hubiera delito entre el ofrecimiento de aquel viaje [del salmón] y la condición de presidente del Cabildo que entonces ostentaba don José Manuel Soria, puesto que la adopción legal del acuerdo [declarando de interés general la urbanización Anfi Tauro] por parte del Consejo de Gobierno del Cabildo no necesitaba ni de la presencia ni de la anuencia de su presidente, cuya sustitución está legalmente prevista”.
Y esto acaba de decir, este 17 de mayo de 2010, el Supremo admitiendo el recurso de la acusación popular y el Ministerio Fiscal contra el archivo del caso de los trajes de Camps: “Para el cohecho impropio basta con la aceptación de un regalo en consideración a la función o cargo desempeñado”, como recoge casi literalmente el artículo 426 del Código Penal, que la magistrada canaria Margarita Varona, a la hora de dar carpetazo al caso salmón se despacha sencillamente afirmando que “no existe” porque “no se acredita causalidad”.
Pero dice más el Supremo, para oprobio de los que faltaron a clase el día que dieron lo del cohecho: “Entre las sentencias más recientes, la 362/08 (...) precisa que 'el término en consideración a su función debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial condición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo, el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquel', lo que es cualitativamente distinto que el ofrecimiento que tiene como finalidad la realización de un acto propio del cargo, que precisa al menos la definición del contenido del acto que se pretende, lo que da lugar a los cohechos propiamente dichos”.
Curiosamente en aquellas consideraciones de la magistrada Varona se agarró en agosto de 2009 la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia para decir que sus colegas canarios no estimaron “in concreto la necesaria relación de causalidad entre la aceptación de la invitación de un viaje y el cargo o condición de la autoridad imputada”, José Manuel Soria López.
Luego, Canarias y Valencia, Valencia y Canarias, unidas en el mismo afán, en lo que menos de un año después el Supremo ha valorado como vaciamiento del tipo del cohecho impropio.
Soria se escurrió porque la Sala no admitió el recurso de la acusación popular, encarnada por Justicia y Sociedad, y porque el Ministerio Fiscal, en vez de recurrir al Supremo, como hicieron sus colegas valencianos con el resultado ahora conocido, optó por considerar que sí hubo delito pero que, en tal caso, estaría prescrito.
Todo sobre el 'caso salmón' en el blog de Carlos Sosa, Exceptio Veritatis.