La Fiscalía se opone a sentar a Garzón en el banquillo
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un escrito insistiendo en su petición de sobreseimiento de la causa abierta al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por una presunta prevaricación cometida al investigar las desapariciones del franquismo y oponiéndose a la apertura de juicio oral.
Alega que las partes personadas como acusación (Manos Limpias, Igualdad e Identidad y Falange Española y de las JONS) “carecen de legitimación procesal para instarla”. Aprovecha el escrito para poner de manifiesto las contradiciones del instructor Luciano Varela, ya que en el “caso Atutxa” se pronunció a favor de restringir la acción popular en el procedimiento contra el entonces presidente del Parlamento Vasco.
El escrito del Ministerio Público, de 7 páginas, se basa únicamente en este motivo para insistir en la necesidad de archivar el caso en contradicción a la línea marcada por el alto tribunal en la sentencia 54/2008 (“doctrina Atutxa”), que avaló la legitimidad de la acción popular para instar la apertura y tramitación de un procedimiento contra el presidente del Parlamento Vasco al reconocer que bastó con la presencia en este caso de Manos Limpias al no existir perjudicado directo -el delito cometido era de desobediencia-.
Se coloca por ello la Fiscalía a favor de la denominada “doctrina Botín” --que impidió el procesamiento del banquero con la única acusación de la acción popular--, y añade que “siendo fácilmente constatable” la ausencia de acusación particular en la causa contra Garzón “y manteniendo el Ministerio Fiscal una postura contraria a la consideración de los hechos de las querellas constitutivos del delito de prevaricación”, el instructor Luciano Varela debió instar el sobreseimiento.
“Opinar lo contrario sería tanto como afirmar que la acusación popular cuenta con mayores facultades procesales, como lo es sin duda instar de forma autónoma la apertura de juicio oral por el mero hecho de no personarse una acusación particular, que representa unos intereses cualitativamente distintos de los que pretende tutelar la primera, cuando además el Ministerio Fiscal, en cuanto órgano constitucionalmente encargado de velar por el interés público y social, mantiene una posición contraria a la apertura de juicio oral”.
POSTURA DE VARELA
“En este punto resulta muy conveniente traer a colación la acertada postura que el excelentísimo magistrado instructor de esta causa especial mantuvo entonces a través de su razonado voto particular” en la sentencia del “caso Atutxa”, recuerda la fiscalía, en alusión al voto discrepante que Varela emitió en el “caso Atutxa”.
A continuación, el escrito del Ministerio Público reproduce parte de la citada votación particular, en la que Varela explica que la exclusión de la acción particular en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “es una decisión consciente del legislador, no es meramente arbitraria y tiene una justificación plausible desde el punto de vista constitucional”.
Finalmente, recuerda la Fiscalía que la propia sentencia del caso Atutxa (se le condenó por desobedecer al Supremo al no disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak en el Parlamento Vasco), está aún pendiente de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, donde el fiscal alega vulneración del principio de igualdad uno de los motivos formulados“.