El Gobierno aprueba el Real Decreto que prorroga el estado de alarma
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que prorroga el estado de alarma, declarado el pasado 4 de diciembre, hasta el próximo 15 de enero, medida que contó con el respaldo del Congreso de los Diputados, para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.
En la rueda posterior al Consejo de Ministros, el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha asegurado que la ampliación del estado de alarma “no resta fuerza” para negociar con los controladores y aprovechó para criticar al PP por no haber respaldado ayer la medida en un ejercicio de “irresponsabilidad”.
Por su parte, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, remarcó que la fecha elegida para la prórroga es consecuencia de una decisión del Consejo de Ministros “colegida y unánime” y recordó que la propia Constitución y la Ley Orgánica establecen la posibilidad de ampliarlo, lo que forma parte de la “normalidad”.
“Forma parte de la legalidad de las leyes que ante una situación denominada legalmente y constitucionalmente de alarma la prórroga se pueda adoptar”, señaló, para añadir que esto ocurrirá en la mayoría de los supuestos.
Al respecto, explicó que las cosas ocurren en un momento, unas horas o días, pero tienen efectos en cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución o en la ley, que se “difieren inevitablemente en el tiempo” sea cual sea su causa natural el desabastecimiento o un servicio público esencial, como es el caso.
LOS CONTROLADORES ESTÁN EN SU DERECHO DE NO DECLARAR.
Caamaño subrayó que la actuación del el Ministerio Público contra el abandono de los controladores de sus puestos de trabajo se produjo con anterioridad a la declaración del estado de alarma, otra cosa es que el colectivo haga uso de su derecho constitucional a no declarar ante la Fiscalía contra sí mismos.
“Los controladores pueden hacer uso de un derecho que tenemos todos que es el de no declarar contra sí mismo, pero se les investiga por una conducta tipificada en el ordenamiento penal ordinario, no militar y que se tiene que sustanciar ante los tribunales ordinarios también, los juzgados del orden penal”, enfatizó.
El titular de Justicia aclaró que la investigación abierta por la Fiscalía responde a los delitos regulados en la Ley de Navegación Aérea, una norma del año 64.
HASTA LAS 24 HORAS DEL DÍA 15.
La prórroga establecida se extenderá hasta las 24 horas del sábado 15 de enero de 2011 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto del 4 de diciembre.
La declaración del estado de alarma se circunscribió a un sector objetivo y subjetivo muy concreto en cuanto a su ámbito de aplicación que, a juicio del Gobierno, era el “estrictamente imprescindible” para recuperar la normalidad en la prestación de un servicio público esencial como es el tráfico aéreo, incluidos los servicios de control y de tránsito aéreo en los que prestan su actividad los controladores aéreos.
Dicho Real Decreto estableció, según la Ley Orgánica 4/1981, que la duración del estado de alarma sería de 15 días naturales a contar desde el instante de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La declaración del estado de alarma posibilitó la respuesta inmediata a la situación que se produjo los pasados días 3 y 4 de diciembre y que terminó con el cierre del espacio aéreo español como consecuencia del abandono de sus puestos de trabajo por los controladores civiles aéreos.