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El Supremo archiva la causa contra el etarra Zurutuza

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional al archivo de la causa que se seguía contra el etarra José Antonio Zurutuza, alias 'Capullo', por el asesinato del Ejecutivo de Moulinex en Guipúzcoa José María Latiegui, cometido el 14 de abril de 1981, y ha confirmado así su sobreseimiento.

En una sentencia hecha pública este lunes, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mantiene el archivo dictado el pasado mes de noviembre por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al considerar que efectivamente ha transcurrido el plazo de prescripción de 20 años que contempla el Código Penal de 1973, vigente en el momento en que se produjeron los hechos.

El fiscal Ignacio Gordillo presentó un recurso ante el Supremo alegando que el delito de asesinato por la muerte de Latiegui no está prescrito por haberse interrumpido el plazo de prescripción de 20 años.

En concreto, alegaba que entre el procesamiento de Zurutuza por estos hechos, el 25 de octubre de 1982, y la extradición desde Francia, el 22 de septiembre de 2009, la Audiencia Nacional solicitó la práctica de varias diligencias relacionadas con el etarra (en 1986), recibió una comunicación de Interpol París sobre su posible detención (1995) y dictó un auto de prisión y otro de modificación del procesamiento (1995).

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera, como ya hicieron las magistradas de la Audiencia Nacional Teresa Palacios y Carmen Paloma Gonzaléz, que ninguno de estos escritos tiene el efecto interruptivo alegado. La decisión de la Audiencia Nacional contó con el voto particular del juez Javier Gómez Bermúdez, que defendía que el auto de prisión dictado en 1995 muestra que el tribunal no tenía “voluntad de renuncia a la persecución y castigo del delito”.

ES “DIÁFANA” LA PRESCRIPCIÓN

Ahora, los magistrados Joaquín Giménez, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza, Alberto Jorge Barreiro y Diego Ramos confirman el criterio de la Audiencia Nacional, argumentando que el auto de prisión dictado en 1995 “no acuerda la incoación de un sumario ordinario como se dice en el escrito de recurso”, sino que se trata de un escrito en el que “sin la más mínima referencia en la fundamentación jurídica ni en la parte dispositiva al sumario ordinario”, se suprime la referencia a un decreto de ley que ha perdido vigencia.

El auto de 1995, señala la resolución, “en modo alguno puede considerarse como un nuevo auto de procesamiento como pretende el Ministerio Fiscal”, porque “ni se recogen los hechos por los cuales es procesado el imputado, ni se acuerdan las medidas cautelares propias de un auto de procesamiento y ni siquiera se declara a nadie procesado”. “Se limita, con una redacción escueta y sucinta, a excluir y sustituir sólo la cita de una norma que ha perdido vigencia”, explica.

De hecho, añaden los magistrados del Supremo que es “tan diáfano” que no se trata de un nuevo auto de procesamiento sustitutivo al de 1982, que es el utilizado cuando es detenido el etarra y se formaliza el trámite del procesamiento. “La exclusión de una norma que había perdido vigor no cabe, por muy laxos que seamos en la aplicación de los conceptos jurídicos, catalogarla como una actuación procesal de contenido sustancial”, insiste la sentencia, de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro.

EL FISCAL NO JUSTIFICA LA FECHA DE DETENCION ALEGADA

Por otra parte, también rechaza el segundo motivo alegado por el Ministerio Público, relativo a que la detención de Zurutuza en territorio francés tuvo lugar días antes de que se cumpliera el plazo de prescripción del delito imputado, ya que fue arrestado por las Fuerzas de Seguridad francesas en 17 de octubre de 2002, unos día antes de que se cumplieran los 20 años computados a partir del auto de procesamiento del 25 de octubre 1982.

El alto tribunal recuerda que este argumento ya fue formulado ante la Audiencia Nacional, que respondió que “no consta en la causa detención alguna” del procesado en Francia en el año 2002. “La acusación pública, pese a la respuesta que se le dio --explica el Supremo-- insiste en su alegación, pero de nuevo sin citar los folios en los que tendría que figurar la detención que esgrime en el recurso”.

Así, dado que “no cita alguno ni ha solicitado o aportado un testimonio de esa supuesta detención”, que la Sala de la Audiencia Nacional “niega” y que la defensa del etarra también rechaza, es “claro que sólo cabe ratificar el argumento y la decisión dictada por el Tribunal de instancia”.

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