El Supremo rechaza que el Estado financie el cambio de sexo

El Tribunal Supremo determina en una sentencia que una operación de cambio de sexo no es financiable con cargo a la Seguridad Social o a fondos estatales si no aparece recogida en las correspondientes normas de prestaciones sanitarias, como ocurre en algunas CCAA, sin que ello suponga “ninguna” discriminación.

La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, que sienta doctrina, se refiere al caso de una persona transexual beneficiaria de la sanidad pública que se sometió a una operación de cambio de sexo masculino a femenino en una clínica privada en julio de 2003.

Su padre, como titular de la tarjeta sanitaria, reclamó al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) el abono de los 10.820 euros que costó la intervención en concepto de “reintegro de gastos médicos y sanitarios” por ser una operación que no efectúa la sanidad pública madrileña.

El IMSALUD rechazó la reclamación por consistir en un “tratamiento privado, no financiado por la Seguridad Social, al carecer de los requisitos establecidos para su concesión: asistencia sanitaria y urgente de carácter vital”.

Entre otros argumentos, el Supremo cita la Ley General de Sanidad, que establece que las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público “han de ajustarse necesariamente a la asignación de recursos financieros”.

Para ello, prosigue la sentencia, el reglamento de la ley menciona las prestaciones que “no son financiables” con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales destinados a la asistencia sanitaria, entre ellas “la cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos”.

Ningún quebranto a la Constitución

En “ningún caso” esto supone quebranto de la Constitución en cuanto al derecho a la protección de la salud y las prestaciones vinculadas, aduce el Supremo.

A su vez, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud prevé el establecimiento de una “cartera de servicios” correspondiente al catálogo de prestaciones común en todo el país.

“Las comunidades autónomas -dice la ley-, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar las respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos la cartera del Sistema Nacional de Salud”.

Así, el Supremo estima el recurso de casación que el IMSALUD presentó para pedir la unificación de doctrina por la “contradicción” de sentencias precedentes de otros órganos jurisdiccionales.

En octubre de 2004 el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid absolvió al IMSALUD en la demanda interpuesta por la denegación del reintegro del coste del cambio de sexo.

Posteriormente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el recurso contra la sentencia de absolución anterior y condenó al IMSALUD al abono de la cantidad reclamada.

Etiquetas
stats