El TS a Garzón: “La búsqueda de la verdad no justifica cualquier medio”

“En un estado de derecho, el fin de la búsqueda de la verdad material no justifica cualquier medio”, afirma el instructor de la causa

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El magistrado del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro -que instruye la causa abierta al juez Baltasar Garzón por haber autorizado escuchas a los cabecillas de la trama “Gürtel” con sus abogados en prisión-, ha reiterado la existencia de indicios de prevaricación contra el magistrado suspendido de la Audiencia Nacional y le contesta en un auto dado a conocer que su caso “no es asimilable” a los de “Palma Arena”, “Marta del Castillo” o “Vioque”.

Hace unos días, el suspendido pero aún titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 expuso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tres casos de “eco mediatico” en los que se dio el supuesto de escuchas a abogados en prisión, como son el “Palma Arena” (trama de corrupción relativa al pabellón deportivo del mismo nombre, en la que está implicado el ex presidente del Gobierno Balear, Jaume Matas), “Marta de Castillo” (sobre la desaparición de la joven sevillana) y “Vioque” (contra el ex abogado y narcotraficante ya fallecido Pablo Vioque).

En su última resolución, el magistrado Jorge recuerda que en el caso “Marta del Castillo” se acordó escuchar al letrado con el fin especifico “de carácter humanitario” de hallar el cadáver de la joven asesinada “ante el comprensible desasosiego de sus familiares”, lo que no es asimilable a la decisión de Garzón de escuchar a las conversaciones de abogados de la “Gürtel”.

Tampoco encuentra similitudes el instructor del Supremo entre el caso de Garzón y el denominado “Palma Arena”, ya que en éste último el letrado no fue escuchado en ningún locutorio del centro penitenciario ni se intervinieron específicamente sus comunicaciones con su defendido. Lo que ocurrió es que se intervinieron los teléfonos de los imputados y en el curso de las conversaciones “emergieron aleatoriamente algunas con los letrados”, apunta el magistrado del Tribunal Supremo.

Con respecto al “caso Vioque”, si es cierto que se dictó un auto en 2003 en el que se acordaba escuchar la conversación del ex abogado y “narco” con la letrada que le asistía en ese momento, la verdad es que contra esa abogado “sí existían indicios delictivos averiguados con motivo de investigaciones telefónicas previas”, por lo que este caso tampoco es comparable al de las escuchas a los letrados Francisco Correa y sus compinches.

El caso de las escuchas a letrados en “Gürtel”, según el magistrado instructor del alto tribunal, “presenta unas connotaciones extraordinarias incluso con respecto a los casos que se citan como excepcionales” por el propio Garzón.

MERMA DE DERECHOS “EXTRAORDINARIA”

“Este instructor no conoce ninguna sentencia de esta Sala recaída sobre un supuesto similar en que se vulneren de forma tan severa los derechos fundamentales de un imputado preso, y en concreto el derecho de defensa como una de las garantías constitucionales básicas del proceso penal”, afirma el magistrado, para añadir que por ello considera la decisión de Garzón y la merma de derechos fundamentales como “extraordinaria” en este caso.

Añade Jorge Barreiro en su auto que tampoco tiene conocimiento de que el propio Garzón adoptara una medida similar a la que realizó en su investigación del “caso Gürtel” en sus más de 20 años de labor profesional en la Audiencia Nacional, “a pesar de haber tramitado instrucciones de tanto o mayor complejidad y sobre delitos de mayor gravedad punitiva”.

Por todo ello, concluye que los indicios encontrados hasta ahora contra Garzón “son suficientes para proseguir con la tramitación de la causa hacia la fase intermedia”. Las acusaciones, por su parte, ya han presentado sus respectivos escritos de acusación, en los que solicitan que se inhabilite a Garzón durante 17 años por su actuación en este asunto.

TIRON DE OREJAS A LA FISCALÍA

En su extensa resolución, de 31 páginas, el magistrado Jorge también critica como “singular” la posición jurídica adoptada en este caso por la Fiscalía -que no acusa a Garzón-, que no sólo ha pedido el sobreseimiento de las actuaciones, sino que también ha cuestionado la validez como fuente de prueba de las grabaciones realizadas a los abogados de “Gürtel” en el centro penitenciario.

“Tal posición de la única parte imparcial del proceso obliga al instructor, obvio es decirlo, a iniciar su argumentación desde cero, realizando un giro de 360 grados con el fin de replicar a las tesis del Ministerio Público”, ha afirmado el magistrado del Tribunal Supremo ante las alegaciones de la defensa, que se quejó de la extensión del auto, ahora confirmado, en el que Jorge da por concluidas sus averiguaciones concluyendo que existen indicios contra Garzón, tanto de prevaricación como de delito contra los derechos constitucionales.

Finalmente, se rebaten las tesis expresadas por Garzón en el sentido de que su actuación al ordenar las escuchas de la “Gürtel” no puede fundamentarse ni en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica Penitenciaria ni en el 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “puesto que no concurría indicio incriminatorio alguno contra los nuevos letrados nombrados por los imputados presos” del “caso Gürtel”.

Por todo ello, el instructor confirma el auto que dictó el pasado mes de octubre que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, lo que implica que da por finalizada la instrucción de esta causa.

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