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El Plan de Viviendas de Canarias y los inmuebles deshabitados y cerrados

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Leyendo en el Plan de Viviendas de Canarias en lo concerniente a medidas para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, en su capítulo I sobre el procedimiento para su declaración, que se recoge entre los capítulos 80 y 98, es necesario abrir el siguiente debate: ¿Cómo es posible que, después de más de veinte años desde la aprobación de la Ley de Vivienda de Canarias y más de una década desde que se reforzó el régimen de las viviendas deshabitadas, apenas se conozcan actuaciones efectivas para aplicar estos artículos?

Los propios datos del gobierno de Canarias hablan de cerca de 211.000 viviendas cerradas, siendo la provincia de Santa Cruz de Tenerife la que cuenta con 110.000 inmueble y la de Las Palmas con 101.000.

Esta ley establece un procedimiento para identificar viviendas deshabitadas, obtener información de compañías suministradoras, ayuntamientos y entidades financieras, crear un registro específico e incluso actuar frente a las personas jurídicas que mantienen viviendas vacías con fines especulativos, un marco legal que existe desde hace años.

Es incomprensible que un instrumento diseñado precisamente para combatir la especulación y movilizar viviendas hacia el alquiler o la venta, apenas haya tenido una aplicación visible, mientras la emergencia habitacional no ha dejado de agravarse y según los datos del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias,solo en demanda de vivienda social figuran más 34.000 demandantes de vivienda pública.

Esta situación interpela a todos los gobiernos que han tenido responsabilidades en materia de vivienda desde entonces. Quienes impulsaron la norma y quienes han gobernado después, deberían explicar por qué una ley creada para evitar que miles de viviendas estén vacías no se ha desarrollado con la determinación necesaria.

Si existe una herramienta legal para actuar frente a las viviendas deshabitadas de grandes tenedores y personas jurídicas, ¿por qué no se ha utilizado de forma efectiva?

Mientras miles de personas no pueden acceder a una vivienda digna y el gobierno desvía el problema con congresos para más construcciones, más cemento y hasta aprobando decretos que van contra los derechos humanos, como el Decreto 23/2026, de 9 de marzo que exige 12 años de residencia, con el solo fin de camuflar la verdadera lista de demandantes con un claro componente xenófobo y discriminatorio. Decreto demandado conjuntamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por Derecho al Techo y el Observatorio DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales) el pasado 19 de mayo de 2026.

Mantener durante años una ley prácticamente sin aplicar supone desaprovechar un instrumento que ya podría haber contribuido a reducir la especulación, a dejar de ver la vivienda como un activo financiero, avanzando en la defensa de la vivienda como derecho y a aliviar la grave crisis habitacional que sufrimos en Canarias.

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