¿Ilegalización de las llamadas empresas de “desokupación”?
Creo importante abrir un debate serio sobre la ilegalización de las llamadas empresas de “desokupación”, que se esconden tras otras modalidades como falsas inmobiliarias o mediación porque su actividad ha sido objeto de denuncias por presuntas prácticas de acoso, coacciones, intimidación y presión psicológica para conseguir que las personas abandonen una vivienda al margen de un procedimiento judicial y porque atacan a precaristas y personas en una situación económica transitoria, ocasionada por alquileres elevados, pérdida de empleo y hasta por enfermedades. También se puede comprobar su actividad en las redes, incluso en los propios portales de estas organizaciones.
El procedimiento para la recuperación de un inmueble tiene que realizarse únicamente a través de los tribunales y con todas las garantías legales.
Resulta especialmente preocupante que la mayoría de estas actuaciones se dirijan contra personas en situación de vulnerabilidad a través del miedo, la presión constante y las amenazas que hacen que en muchos casos, las víctimas ni siquiera se atrevan a denunciar y por ello, cuando existan indicios de delitos como coacciones, amenazas o acoso, la Fiscalía debería actuar de oficio, ya que el temor puede impedir que las personas afectadas soliciten protección o medidas cautelares.
Planteo esta reflexión ahora porque creo que no se debe normalizar o mirar para otro lado y es durante los meses de julio y agosto, cuando la actividad judicial suele reducirse y parece que algunas de estas empresas intensifican su actividad aprovechando la mayor sensación de indefensión de quienes sufren estas situaciones.
Ninguna familia o persona debería pasar por el sufrimiento de ver acosadas a sus hijas, hijos o familiares para abandonar una vivienda porque cuando se usa la violencia, la intimidación o las coacciones no suelen llevar razón y se vulnera el principio básico de cualquier democracia en la que solo los jueces pueden decidir sobre los derechos de las personas y toda resolución judicial puede ser recurrida con las garantías previstas por la ley.
Si te ves ante esta desagradable situación denúncialo desde el primer momento, desde la primera “visita”, desde el primer contacto. ¿Como actuar ante estas “empresas”?
- No dejes que entren en tu vivienda sin autorización.
- Llama a la policía. Graba las situaciones de acoso o intimidación.
- No te enfrentes y no respondas a las provocaciones.
- Habla con tus vecinas y vecinos de lo que está ocurriendo. Hazlo saber en tu ayuntamiento o concejalía de distrito.
- Contacta con organizaciones de apoyo al derecho a la vivienda, como sindicatos de inquilinas o plataformas como Derecho al Techo, para recibir asesoramiento y acompañamiento.
Junto a estas empresas también existen formas de presión más discretas que son los llamados “desokupas de traje y corbata” quienes, en ocasiones, pueden actuar a través de determinadas agencias inmobiliarias, de supuestos personal shopper inmobiliarios o de otros intermediarios que recurren al desgaste psicológico, al chantaje emocional o a una actitud aparentemente amable y condescendiente para convencer a las personas de que abandonar su vivienda con aquello de que “es lo mejor para ellas”. Aunque los métodos sean diferentes, también pueden generar situaciones de enorme vulnerabilidad e indefensión.
Por otro lado, es imprescindible que las administraciones públicas creen oficinas y programas de información y defensa de las personas inquilinas. Estos servicios deberían actuar como observatorios de estas prácticas, ofrecer asesoramiento jurídico y social, acompañar a las personas afectadas y dotarlas de herramientas para defender eficazmente sus derechos frente a cualquier forma de acoso o presión ilegítima.
Los conflictos relacionados con la vivienda deben resolverse mediante jueces, leyes y políticas públicas que garanticen el derecho a la vivienda, pero nunca mediante el miedo, la intimidación o las coacciones. En una democracia, la Justicia no puede delegarse en empresas privadas, porque ninguna empresa privada, ya se presente como empresa de ‘desokupación’, agencia inmobiliaria o personal shopper inmobiliario, puede situarse por encima de la ley, ni sustituir las funciones que corresponden exclusivamente a los tribunales.
0