El TS no aclarará su sentencia que confirmó la condena a Dimas Martín

El Tribunal Supremo considera que no tiene que aclarar su sentencia que confirmó la condena a 8 años de cárcel que la Audiencia de Las Palmas impuso al político lanzaroteño Dimas Martín por delitos de malversación y contra la Seguridad Social, por su gestión al frente del Complejo Agroindustrial de Teguise.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en un auto que resuelve la petición de Dimas Martín, quien reclamó aclarar y rectificar la sentencia al no pronunciarse sobre uno de sus motivos de casación y también pidió la nulidad de actuaciones.

El pasado mes de mayo el Tribunal Supremo (TS) desestimó los recursos interpuestos por el acusado y por la acusación particular contra la sentencia del 23 de diciembre de 2004 de la Audiencia de Las Palmas.

La Audiencia condenó a Dimas Martín, ex presidente del Cabildo de Lanzarote, a la citada pena y a inhabilitación absoluta por un tiempo de 15 años como consecuencia de un delito de malversación de caudales públicos, mientras que fue absuelto de defraudación del impuesto de sociedades, falsificación de documentos mercantiles y estafa.

El tribunal le condenó también, por fraude a la Hacienda Pública a pagar una multa de 2,4 millones de euros y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tres años.

Asimismo, fue condenado a abonar otra multa de cerca de un millón de euros por el delito cometido contra la Seguridad Social, por el que además también perdía por otros tres años la posibilidad de gozar de subvenciones o ayudas públicas y el derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

La Audiencia consideró probado que el acusado se apropió de 2,3 millones de euros del Complejo Agroindustrial, del que fue su responsable como presidente entre 1991 y 1994.

Según la resolución, Dimas Martín en nombre y representación de la Empresa Municipal Agrícola de Teguise, Emamtsa, o también conocida por Complejo Agroindustrial, presentó en 1991 una solicitud de subvención pública ante la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno canario falseando las condiciones requeridas para su concesión.

El acusado obtuvo la ayuda de 1,2 millones de euros ese año, y Emamtsa la destinó a los agricultores que comercializaron cebolla a través de ella, pero no se aplicó a dicha finalidad la totalidad del importe de la subvención, según la sentencia, que añade que dejó de ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social la cuota empresarial y obrera desde abril de 1991 hasta febrero de 1994.

Según explica el auto, Dimas Martín alegó que no se ha tenido en cuenta uno de sus argumentos, “que no existió quebranto patrimonial para la empresa pública Emamtsa” y formuló incidente de nulidad de actuaciones al entender que la sentencia del TS no está motivada.

El TS en su auto concluye que “se entiende que la resolución dictada contiene la fundamentación suficiente y necesaria para que los litigantes conozcan las razones de la desestimación de los dos motivos de su recurso”.

Respecto a la nulidad de actuaciones indica que no puede admitirse porque “se constata la existencia de una motivación adecuada y suficiente de la sentencia”.

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